El Derecho de Acceso a la Información PúblicaEscrito por JOSEP JOVER I PADRO el 23/02/2021 a las 19:56:422027
(Advocat i gestor de conflictes) Gozamos los ciudadanos, desde 2019, aunque no nos lo haya dicho nadie, de un nuevo Derecho Fundamental, que es el del Acceso a la Información pública sin límites. Hablamos de la Directiva 2019/1024 relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público.
Excepcionalmente, la ley española no reconocía como un derecho fundamental el acceso a la información pública. Lo cierto es que, además, en la práctica, una de cada tres peticiones de transparencia no se acepta por motivos formales y otra tercera parte por explicita voluntad de la administración, que sabe que, aunque sea condenada a contestar, pasarán años y el peticionario agotará sus recursos y probablemente también su paciencia, y a nadie le pasará nada.
Ahora, la norma ha cambiado; y el procedimiento deberá pasar por los canales de denuncia de la Directiva 2019/1937 (whistleblowers), estableciendo responsabilidades de políticos y funcionarios.
El derecho de acceso a los documentos públicos se ha configurado como un derecho fundamental autónomo, independiente de la libertad de expresión y del derecho general a recibir información, asociado a la ciudadanía comunitaria, que resulta esencial para considerar a la Unión Europea como un “Estado” democrático según lo dispuesto por el artículo 6 del TUE.
La designación como derecho fundamental del acceso a la información, con la misma categorización jurídica que el derecho a vida o a la intimidad, debe presidir ya cualquier relación entre el estado y el ciudadano.
Y se ha establecido este derecho como absoluto con unas pocas limitaciones: la protección de datos cuando no pueda anonimizarse, la propiedad intelectual y la seguridad nacional.
La Directiva implica un cambio de rol entre el administrado y la administración. Ahora, la administración debe ser siempre transparente, y el administrado tiene el derecho a no serlo.
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