La Orden ITC/889/2011, de 11 de abril, ha aprobado el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por concurso de una concesión de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 900 MHz a la que se refiere el apartado 7 del artículo 4 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital, y ha convocado el correspondiente concurso público.
De acuerdo con la cláusula 3 del pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas aprobado por la mencionada Orden ITC/889/2011, de 11 de abril, el plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 13 de mayo de 2011, a las 13 horas. A la finalización del mencionado plazo se había recibido documentación de un único licitador: «France Telecom España, S.A.U.».
La Mesa de Contratación, constituida de conformidad con lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas por el que se rige el concurso, ha examinado la oferta presentada y admitida al concurso, ha evaluado la oferta conforme al procedimiento de evaluación establecido en la cláusula 13 del pliego, y ha aprobado el informe técnico de valoración de las misma.
Una vez concluido el trabajo de evaluación, la Mesa de contratación elevó al Ministro de Industria, Turismo y Comercio la propuesta de requerir a la entidad «France Telecom España, S.A.U.», para que presente la documentación a la que se refiere la cláusula 14 del pliego aprobado por Orden ITC/889/2011, de 11 de abril. Dicho requerimiento se produjo mediante Orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de 27 de mayo de 2011.
Una vez aportada la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos, la Mesa de Contratación ha elevado la correspondiente propuesta de adjudicación del citado concurso.
El otorgamiento de la concesión demanial mencionada pretende contribuir a cumplir los objetivos y principios que inspiran el Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, en especial, los relativos a mejorar la calidad en la prestación de los servicios de comunicaciones móviles, incrementando su competencia en el mercado, y extender dichos servicios, proporcionando o mejorando la cobertura en la zonas en las que no existe, en especial en unidades poblacionales de menos de 5.000 habitantes. En definitiva, se pretende impulsar el desarrollo de la sociedad digital, promoviendo la realización de inversiones en infraestructuras y generalizando la aplicación de los principios de neutralidad tecnológica y de los servicios en el uso del espectro radioeléctrico.
La cláusula 14 del pliego dispone que la adjudicación de la concesión demanial, que deberá ser motivada, se acordará por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio mediante orden dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que se refiere la propia cláusula 14, que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Además, de acuerdo con la cláusula 15, la orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio por la que acuerde la adjudicación de la concesión demanial licitada se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
En su virtud, en uso de la facultad atribuida por la cláusula 14 del pliego aprobado por Orden ITC/889/2011, de 11 de abril, al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, y de conformidad con la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación, resuelvo:
Primero. Adjudicar la concesión de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 900 MHz, a la que se refiere el apartado 7 del artículo 4 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital, convocada a concurso por la Orden ITC/889/2011, de 11 de abril, a la entidad «France Telecom España, S.A.U.».
Segundo. La presente orden se notificará al adjudicatario, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el perfil de contratante del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Tercero. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de Madrid.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, si bien en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.