El Gobierno aprueba la constitución de los colegios de Ingenieros de Telecomunicación, y de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación de CatalunyaEscrito por Redacción TNI el 13/10/2010 a las 00:09:442080
El Gobierno de la Generalitat aprobó el día 11de octubre la creación del Colegio de Ingenieros de Telecomunicación y el Colegio de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación de Catalunya, en virtud del artículo 125.1 del Estatuto de Autonomía de Catalunya que establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de colegios profesionales incluyendo su creación. Además, la Ley del ejercicio de profesiones tituladas y colegios profesionales (en la disposición transitoria quinta) dice que los profesionales integrados en un colegio único estatal, que pertenecen a alguna de las delegaciones ubicadas en Catalunya, pueden formar un solo colegio de ámbito catalán. Esta misma ley dice que el acuerdo de constitución del colegio profesional se ha de aprobar por la mayoría de votos de las personas asistentes en una asamblea general, a la que deben ser convocados todos los profesionales con domicilio profesional único o principal en Catalunya. La asamblea se puede convocar a iniciativa del delegado o si lo pide un número de colegiados igual o superior al 10%. En este sentido, la asamblea general extraordinaria de 16 de diciembre de 2008 de Catalunya del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación acordó, por mayoría absoluta de los asistentes, la creación de este Colegio. Por su parte, la demarcación territorial de Catalunya del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos también, por mayoría absoluta, acordó su creación en la asamblea general extraordinaria de 12 de abril de 2003. Los nuevos colegios El Colegio de Ingenieros de Telecomunicación y el de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación de Catalunya se convierten en dos corporaciones de derecho público con personalidad jurídica propia con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines y se rigen por la normativa vigente en materia de colegios profesionales en sus actuaciones. Con respecto a la aprobación de los estatutos y la elección de los órganos de Gobierno, el decano de cada uno de los colegios deberá convocar una asamblea general extraordinaria por aprobar los estatutos y escoger los órganos de gobierno en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de los decretos aprobados hoy. A partir de este momento, los colegiados con domicilio profesional único o principal en Catalunya pasan a pertenecer a los dos colegios que se crean hoy, sin perjuicio que puedan mantener voluntariamente su condición de miembros de los colegios de ámbito estatal. |