Incumplimientos de resoluciones europeasEscrito por Redacción TNI el 21/10/2014 a las 11:48:312035
En su paquete mensual de decisiones sobre procedimientos por incumplimiento, la Comisión Europea ha emprendido acciones jurídicas contra diversos Estados miembros por no haber cumplido adecuadamente las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la UE. Como podrán ver nuestro lectores de Tecnonews tenemos directivas para todo. No es de extrañar que mucha gente se queje de la macroestructura creada. Estas decisiones, que abarcan muchos sectores, pretenden garantizar la correcta aplicación del Derecho de la UE en beneficio de los ciudadanos y de las empresas. La Comisión ha adoptado hoy 140 decisiones, incluidos 39 dictámenes motivados y 11 recursos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. A continuación se resumen las principales decisiones.
La Comisión lleva a los Países Bajos ante el Tribunal por no haber incorporado la legislación de la UEsobre la protección de los animales utilizados para fines científicos. Esta normativa de la UE, que tenía que haber sido incorporada antes de noviembre de 2012, persigue minimizar el número de animales utilizados para experimentación y exige recurrir a alternativas siempre que sea posible. La legislación establece asimismo normas mínimas de alojamiento y cuidado de animales y regula su utilización teniendo en cuenta criterios como el dolor, la angustia y el daño permanente que se les causa. La Comisión pide al Tribunal que imponga una multa coercitiva diaria de 51 156 EUR hasta que se haya incorporado la legislación.
La Comisión vuelve a llevar a Portugal ante el Tribunal por la deficiente aplicación de la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. En 2009, el tribunal dictaminó que Portugal no cumplía adecuadamente su obligación de recoger, tratar y eliminar las aguas residuales urbanas. Siete aglomeraciones del país con más de 15 000 habitantes carecían de los necesarios sistemas de recogida, y quince no disponían de sistemas adecuados de tratamiento. Cinco años después de la sentencia del Tribunal, dos aglomeraciones siguen sin cumplir las normas de la UE y la situación probablemente persista durante varios años, lo que deja la salud de los ciudadanos en situación de riesgo. Por ello, la Comisión pide al Tribunal que imponga sanciones, y propone una suma a tanto alzado de 4 458 828 EUR y una multa coercitiva diaria de 20 196 EUR hasta que Portugal haya cumplido sus obligaciones.
La Comisión lleva a Austria ante el Tribunal para que su legislación sobre establecimiento y residencia refleje plenamente los derechos de los trabajadores de nacionalidad turca y sus familias, de conformidad con la ley de asociación UE-Turquía basada en el acuerdo de Ankara. La Comisión envió a Austria en abril de 2014 un dictamen motivado. Austria mantuvo su posición, por lo que ahora se lleva el asunto ante el Tribunal.
La Comisión lleva a Bélgica ante el Tribunal por la discriminación que practica en materia de impuestos a organismos de inversión colectiva (OIC) establecidos en otros Estados miembros de la UE o del EEE. Esta discriminación constituye un obstáculo a la libre circulación de los servicios financieros y de los capitales en el mercado único. La Comisión envió ya el 26.9.2013 un dictamen motivado a Bélgica en razón del impuesto anual al que somete a estos OIC (MEMO/13/820), pidiéndole oficialmente que modificara las disposiciones en cuestión. Como no se ha producido modificación alguna de la legislación, la Comisión lleva el asunto ante el Tribunal.
La Comisión lleva a Bélgica ante el Tribunal porque considera que la legislación belga no garantiza la independencia del regulador nacional de las telecomunicaciones. Según la normativa de la UE sobre telecomunicaciones, las autoridades nacionales responsables de la regulación del mercado de las telecomunicaciones y resolución de litigios entre las empresas tienen que actuar con independencia y no recibir ni pedir instrucciones al aplicar la normativa.
La Comisión lleva a Italia ante el Tribunal por su inadecuada aplicación de la normativa de la UE sobre compensación a las víctimas de delitos (Directiva 2004/80/CE). Según el Derecho de la UE, todos los Estados miembros tienen que garantizar que su régimen de indemnización asegure una indemnización justa y adecuada a las víctimas de delitos dolosos violentos cometidos en sus respectivos territorios. La legislación italiana no contempla la compensación a las víctimas de todos los delitos dolosos violentos sino únicamente a las de algunos de ellos, como los derivados del terrorismo o de la delincuencia organizada. La compensación debe existir también en situaciones nacionales o transfronterizas, independientemente del país de residencia de la víctima y del Estado miembro en que se cometió el delito.
La Comisión lleva a Luxemburgo ante el Tribunal porque su autoridad nacional de reglamentación, elInstitut Luxembourgeois de Regulation (ILR), no ha analizado a tiempo los pertinentes mercados de acceso fijo a la red telefónica pública (mercado 1) y de líneas arrendadas (mercado 6), incumpliendo así la normativa de telecomunicaciones de la UE. Si no se analizan oportunamente los pertinentes mercados, puede estar imponiéndose una reglamentación que ya no es necesaria, lo que podría tener consecuencias negativas para los incentivos a la inversión, para la innovación y para la competencia en el mercado.
La Comisión lleva a Polonia ante el Tribunal por su incorrecta aplicación de la legislación de la UE sobre vehículos al final de su vida útil. A la Comisión le preocupa la aplicación por Polonia del sistema obligatorio de recogida y reciclaje. La Directiva relativa a los vehículos al final de su vida útil persigue un desguace y un reciclaje de vehículos más respetuosos con el medio ambiente. Establece claros objetivos cifrados de reutilización, reciclaje y valorización de los vehículos y sus componentes, e insta a los fabricantes a incorporar los requisitos de reciclado en el diseño y producción de los vehículos nuevos. Ya en 2009 detectó la Comisión carencias en la legislación polaca al respecto, e inició un procedimiento por incumplimiento. Muchas de las carencias fueron resueltas, pero en 2012 se envió un dictamen motivado porque algunos problemas persistían.
La comisión lleva a Rumanía ante el Tribunal por su incumplimiento de la legislación sobre los residuos de industrias extractivas (resultantes de la extracción, tratamiento y almacenamiento de los recursos minerales y de la explotación de canteras). Se trata del foso de Bo?neag, una balsa de 102 hectáreas con residuos de extracción y tratamiento de cobre y zinc en Moldova Noua, Rumanía, que se encuentra en un estado de abandono casi total. Es una fuente muy importante de contaminación, de la cual se desprende un polvo tóxico que plantea riesgos significativos para la salud humana y para el medio ambiente. Rumanía había manifestado su acuerdo en abordar el problema, pero el progreso ha sido insuficiente. Dada la gravedad del riesgo, y por recomendación del Comisario de medio ambiente, Janez Poto?nik, la Comisión lleva a Rumanía ante el Tribunal, para que se ponga remedio más rápidamente a esta situación.
La Comisión ha tomado hoy dos decisiones distintas para llevar a Suecia ante el Tribunal por su legislación relativa a los juegos de azar. En noviembre de 2013, la Comisión pidió a Suecia que adaptara su normativa nacional al Derecho de la UE en los ámbitos de los servicios de apuestas en línea y los juegos de póquer en línea (IP 13/1101). La Comisión no considera satisfactorias las reacciones de Suecia al respecto. En consecuencia, lleva a Suecia ante el Tribunal por imponer restricciones a la organización y promoción de los servicios de apuestas en línea, de manera incompatible con el Derecho de la UE. La Comisión considera que el modo organizativo del sistema de derechos de exclusividad de Suecia para servicios de apuestas deportivas no contribuye a alcanzar el objetivo de política pública de prevenir la adicción a los juegos y las actividades delictivas, y que carece del necesario control estatal. Hace mucho que se contemplan cambios de la legislación sueca sobre el juego para adaptarla a la de la Unión, pero nunca se han ejecutado. En el segundo caso, la Comisión lleva a Suecia ante el Tribunal por imponer restricciones a la prestación y promoción de los juegos de póquer en línea. La Comisión considera que los derechos de exclusividad no están sometidos a un control adecuado por las autoridades suecas, cuya política restrictiva para con los juegos de póquer en línea no es consecuente, ya que toleran la oferta y la promoción no autorizadas de los juegos de póquer.
La Comisión ha pedido hoy a Chipre, Eslovenia, Italia, Lituania, Polonia y Portugal que apliquen plenamente la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE. Los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión establecidas en la UE se establecen en el Reglamento (UE) nº 575/2013 (Reglamento sobre requisitos de capital, RRC) y en la Directiva 2013/36/UE (Directiva sobre requisitos de capital, DRC). El RRC establece normas sobre el capital del que deben disponer estas entidades para hacer frente a posibles pérdidas derivadas de los riesgos a los que están expuestas, y sobre liquidez, apalancamiento y confidencialidad. La DRC establece normas sobre la autorización y la supervisión de entidades, la cooperación en materia de supervisión, la gestión de los riesgos, el gobierno corporativo (incluida la remuneración) y los colchones de capital. El plazo de transposición de la Directiva al Derecho nacional concluyó el 31 de diciembre de 2013. Sin embargo, a Chipre, Italia, Lituania, Polonia, Portugal y Eslovenia todavía no han notificado las medidas de ejecución a la Comisión. La petición de la Comisión adopta la forma de dictamen motivado (segunda etapa del procedimiento por incumplimiento de la UE). Si no se notifican las medidas de plena aplicación de la Directiva 2013/36/UE en el plazo de dos meses, la Comisión puede llevar a Chipre, Italia, Lituania, Polonia, Portugal y Eslovenia ante el Tribunal.
La Comisión ha solicitado hoy oficialmente a estos cuatro países que adopten las medidas necesarias para garantizar que todo recurso contra una decisión de denegación, anulación o revocación de un visado incluya el acceso a un órgano judicial. El Reglamento del Código de visados establece los procedimientos y las condiciones de emisión de visados para estancias de corta duración y de tránsito aeroportuario. Establece la obligación de que los Estados miembros ofrezcan el derecho de recurso contra la denegación/anulación/revocación de un visado. Por otra parte, el Tratado de la UE obliga a los Estados miembros a ofrecer la tutela suficiente para garantizar una protección legal efectiva en los ámbitos regulados por el Derecho de la Unión, y también la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea concede a los individuos el derecho a una tutela efectiva ante un tribunal, en caso de violación de los derechos y libertades amparados por el Derecho de la Unión. Las legislaciones de Chequia, Eslovaquia, Estonia y Polonia solo contemplan la posibilidad de un recurso administrativo, no judicial. En cambio, la Comisión considera que el Código de visados ampara a los nacionales de terceros países en cuanto a su derecho a un tratamiento no arbitrario de su solicitud de visado, derecho que debe ser protegido mediante un recurso judicial. Por ello, la Comisión ha decidido enviar hoy a Chequia, Eslovaquia, Estonia y Polonia un dictamen motivado. Las autoridades de estos cuatro países disponen ahora de dos meses para tomar las medidas necesarias para ajustarse a la solicitud de la Comisión. Si no lo hacen, la Comisión puede llevar el asunto ante el Tribunal.
La Comisión pide a España, Letonia, Polonia y Rumanía que detallen cómo incorporan la normativa de la UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) a su legislación nacional, obligación que tenían que haber cumplido para el 14 de febrero de 2014. La nueva Directiva RAEE actualiza y sustituye normativas anteriores sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y persigue prevenir o reducir los impactos adversos de la generación y gestión de los RAEE en la salud humana y en el medio ambiente, así como reducir los impactos globales del uso de los recursos y mejorar la eficiencia de dicho uso. España, Letonia, Polonia y Rumanía no respetaron el plazo original, por lo que la Comisión envió cartas de emplazamiento el 31 de marzo de 2014. La Comisión envía ahora dictámenes motivados; si estos Estados miembros no cumplen dicha obligación jurídica en un plazo de dos meses, los casos pueden llevarse ante el Tribunal.
La Comisión ha solicitado hoy oficialmente a Eslovenia, Lituania, Portugal y Rumanía que notifiquen el pleno cumplimiento de la Directiva relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos (2011/61/UE). En la Directiva se establecen mecanismos de regulación y supervisión exhaustivos y efectivos para gestores de fondos de inversión alternativos, que se dirigen a inversores profesionales. Las normas armonizadas europeas en el ámbito de los gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA) persiguen aumentar la transparencia de las actividades de los GFIA y de los fondos que gestionan, frente a los inversores y a las autoridades públicas. Estos Estados miembros no han incorporado plenamente la Directiva a su legislación nacional, aunque tenían que haberlo hecho antes del 22 de julio de 2013. La petición de la Comisión adopta la forma de dictamen motivado (segunda etapa del procedimiento por incumplimiento). Ahora disponen de dos meses para comunicar a la Comisión las medidas adoptadas para la plena transposición de la Directiva 2011/61/UE. Si no notifican medidas adecuadas, la Comisión puede llevar el asunto ante el Tribunal.
La Comisión ha pedido hoy a Chipre y a Luxemburgo que apliquen plenamente la Directiva 2011/77/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 2006/116/CE relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines. La Directiva amplía el plazo de protección de los artistas intérpretes o ejecutantes y las grabaciones de sonido de 50 a 70 años, y contiene medidas de acompañamiento, como por ejemplo las cláusulas de «se usa o se pierde», que ahora tienen que incluirse en los contratos entre los artistas intérpretes o ejecutantes y sus empresas discográficas. El plazo de transposición de la Directiva al Derecho nacional concluyó el 1 de noviembre de 2013. Sin embargo, Chipre y Luxemburgo todavía no han notificado las medidas de ejecución a la Comisión. La petición de la Comisión adopta la forma de dictamen motivado (segunda etapa del procedimiento por incumplimiento de la UE). Si no se notifican las medidas de plena aplicación de la Directiva 2011/77/UE en el plazo de dos meses, la Comisión puede llevar a Chipre y Luxemburgo ante el Tribunal.
España y Grecia no protegen a sus ciudadanos de la contaminación por partículas finas (PM10). Estas partículas PM10 pueden provocar asma, problemas cardiovasculares, cáncer de pulmón y muerte prematura. Proceden de las emisiones de la industria, el tráfico y las calefacciones domésticas. Según la legislación de la UE, los Estados miembros tienen que limitar la exposición de los ciudadanos a estas partículas. En España, los habitantes de aglomeraciones definidas como «zonas rurales» de Andalucía, centro de Asturias (Gijón) y Barcelona (Vallès y Baix Llobregat) han venido sufriendo de una exposición continua o casi continua a niveles excesivos de PM10 desde 2005 hasta, al menos, 2012. En Grecia, los habitantes de Salónica también han estado expuestos a estas partículas al menos desde 2005, según los últimos informes de 2012. La Comisión considera que las medidas para proteger la salud de los ciudadanos deberían haberse tomado en 2005, y pide a ambos Estados miembros que actúen de modo prospectivo, rápido y eficaz para que el periodo de incumplimiento sea lo más breve posible. La actuación de hoy, que es técnicamente un dictamen motivado en el caso de Grecia, tras una carta de emplazamiento que se envió en noviembre de 2013, y un nuevo dictamen motivado en el caso de España, tras una carta de emplazamiento adicional, da a estos Estados miembros dos meses para tomar medidas. Si no adoptan las medidas oportunas, la Comisión puede llevar el asunto ante el Tribunal.
La Comisión ha pedido oficialmente a los Países Bajos y al Reino Unido que compensen la pérdida de recursos propios tradicionales (derechos de aduana) del presupuesto de la UE, generada por los certificados de aduanas emitidos por sus países y territorios de ultramar incumpliendo la Decisión 91/482/CEE y la Decisión 2001/822/CE. Las autoridades de los Países Bajos y del Reino Unido disponen de dos meses para responder; si no lo hacen, la Comisión puede llevar el asunto ante el Tribunal.
La Comisión pide a Bulgaria que mejore su contribución a Natura 2000, la red europea de espacios naturales protegidos. A tenor de la Directiva sobre las aves silvestres, los Estados miembros deben designar como zonas de protección especial los lugares más adecuados para la conservación de las especies de aves presentes en su territorio. Aunque Bulgaria clasificó en principio como tales un número suficiente (114) de zonas de protección especial, seis de ellas tienen una extensión muy inferior a la exigida por el inventario de áreas importantes para la conservación de las aves (IBA) que sirve de referencia a la Comisión y al Tribunal de Justicia para evaluar si los Estados miembros cumplen su obligación de designar zonas de protección especial. Ya en 2008 inició la Comisión procedimientos por incumplimiento; aunque muchas de sus zonas de protección especial se ajustan ahora a las IBA, sigue habiendo problemas en Kaliakra (asunto pendiente ante el Tribunal) y en Rila, donde no se protege adecuadamente a diecisiete de las especies enumeradas en la legislación. Por eso envía ahora la Comisión un dictamen motivado. Si Bulgaria no da respuesta satisfactoria en un plazo de dos meses, el caso puede llevarse ante el Tribunal.
La protección de los niños es una prioridad. Por eso, la normativa europea sobre la seguiridad de los juguetes es una de las más estrictas del mundo. Alemania no aplica actualmente la normativa de la UE consensuada sobre valores límite de arsénico, mercurio y antimonio en los juguetes. Por ello, la Comisión pide a Alemania que actualice urgentemente su legislación para ajustarse a la normativa de la UE sobre juguetes. Alemania se niega a adoptar límites para determinadas sustancias en juguetes por considerar que ofrecen menos protección que las leyes alemanas vigentes. En cambio, la Comisión considera que la Directiva sobre la seguridad de los juguetes ofrece mejor protección, pues está basada en los conocimientos científicos más recientes e incorpora un enfoque moderno y coherente de la gestión de los riesgos químicos a los que podrían verse expuestos los niños con los juguetes. En una sentencia de mayo de 2014, el Tribunal General de la UE respaldó el enfoque de la Comisión, pese a lo cual Alemania todavía no ha adaptado su normativa a la legislación de la UE al respecto. Por ello, la Comisión emite un dictamen motivado pidiendo a Alemania que modifique su normativa. Si la correspondiente legislación alemana no se ajusta a la Directiva sobre la seguridad de los juguetes en un plazo de dos meses, la Comisión puede llevar el asunto ante el Tribunal.
La Comisión pide a Alemania que modifique su legislación discriminatoria en materia de impuesto de sucesiones por lo que respecta a los legados a instituciones benéficas de otros Estados miembros de la UE o del EEE, que incumple la normativa de la UE sobre la libre circulación de capitales. En la legislación alemana, los legados a instituciones benéficas de otros Estados miembros de la UE o del EEE reciben un trato menos favorable que los que se hacen a determinadas instituciones benéficas establecidas en Alemania. A estas instituciones benéficas del país se aplica una exención del impuesto de sucesiones, mientras que a instituciones benéficas similares establecidas en otros Estados miembros de la UE o del EEE solo se les aplica dicha exención si el Estado en que están establecidas concede una exención equivalente o recíproca a las instituciones benéficas alemanas comparables. De resultas de ello, los legados a instituciones benéficas extranjeras están sometidos con frecuencia a una mayor carga fiscal que los legados a instituciones benéficas alemanas. La Comisión considera que tales disposiciones son discriminatorias y que representan restricciones injustificadas a la libre circulación de capitales. La petición de la Comisión a Alemania adopta la forma de dictamen motivado. Si Alemania no modifica la legislación en el plazo de dos meses, la Comisión puede llevarla ante el Tribunal.
La Comisión pide a Alemania que aplique correctamente las disposiciones de la Directiva sobre hábitats en relación con la autorización de una central eléctrica de carbón en Hamburgo/Moorburg. El proyecto en cuestión puede tener repercusiones negativas en varias especies protegidas de peces, como el salmón, la lamprea de río y la lamprea de mar, que pasan a proximidad de la central eléctrica al migrar desde el Mar del Norte hacia unos treinta espacios Natura 2000 por el Elba, río arriba desde Hamburgo. Estas especies se ven perjudicadas por el proceso de captación de agua para la refrigeración de la central. Al autorizar la central, Alemania no realizó una evaluación apropiada, contrariamente a lo que exige la Directiva; concretamente, no estudió procesos alternativos de refrigeración que evitasen la muerte de estos peces. El proyecto se autorizó a condición de que se construyera otra escala para peces en el azud de Geesthacht, a 30 km de la central de Hamburgo, pero esa escala para peces no impedirá la muerte de las especies protegidas en el punto de captación de agua en Hamburgo. Si bien la Comisión no persigue impedir el funcionamiento de la central eléctrica, las disposiciones de protección de la naturaleza tienen que respetarse plenamente. Por tanto, se envía un dictamen motivado. Si Alemania no cumple la legislación de la UE en este ámbito en un plazo de dos meses, la Comisión puede llevar el asunto ante el Tribunal.
La Comisión pide que Hungría modifique su legislación restrictiva de los servicios de leasing de automóviles que ofrecen otros Estados miembros, que va contra la normativa sobre el mercado único de la UE. Al evaluar el impuesto de matriculación sobre los vehículos procedentes de otros Estados miembros, las autoridades nacionales deben calcularlo en proporción a la duración de la utilización del vehículo en su territorio (asunto C-?451/99, Cura Anlagen). El sistema húngaro de impuesto de matriculación aplica esta evaluación proporcional únicamente a las empresas extranjeras de leasing que tienen una flota mínima de cien vehículos. Las que tienen menos vehículos tienen, en determinados casos, que abonar la totalidad del impuesto de matriculación de los automóviles que alquilan en Hungría. La Comisión considera que esta condición constituye una restricción desproporcionada a la libre prestación de servicios, que es una libertad fundamental a tenor del artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La petición adopta la forma de dictamen motivado. Si Hungría no modifica la legislación en el plazo de dos meses, la Comisión puede llevarla ante el Tribunal.
La Comisión prosigue el procedimiento contra Italia para intentar reducir el impacto medioambiental de la planta siderúrgica ILVA de Taranto («ILVA»), que es la mayor acería de Europa. Italia no está consiguiendo que ILVA funcione de conformidad con la legislación de la UE sobre las emisiones industriales, lo que puede tener serias consecuencias para la salud humana y el medio ambiente. La Comisión ya había enviado dos cartas de emplazamiento, en septiembre de 2013 y en abril de 2014, pidiendo a las autoridades italianas que el funcionamiento de ILVA se ajustara a la Directiva sobre las emisiones industriales y demás legislación de la UE aplicable en materia de medio ambiente (ver la notaIP/13/866). Aunque se han corregido algunos aspectos, sigue habiendo incumplimiento de la Directiva sobre las emisiones industriales. El dictamen motivado de hoy apunta a deficiencias como el incumplimiento de las condiciones establecidas en los permisos, la gestión inadecuada de subproductos y residuos, o la insuficiente protección y vigilancia del suelo y las aguas subterráneas. La Comisión da dos meses a Italia para responder.
La Comisión ha enviado hoy a Italia un dictamen motivado sobre la insuficiente protección de los consumidores de la UE que contratan vacaciones en viajes combinados. La normativa de la UE sobre viajes combinados exige que los operadores dispongan de una protección contra la insolvencia, que garantice a los consumidores el reembolso de lo que hayan pagado y el retorno a sus hogares si quiebra el organizador del viaje. El fondo nacional de garantía creado por Italia para aplicar la protección contra la insolvencia no tiene los recursos adecuados ni un mecanismo fiable para incrementar sus recursos en función de las necesidades. De resultas de ello, el reembolso a los viajeros puede demorarse varios años, y es incierto aun en caso de quiebra de un operador de talla media. En julio de 2013 la Comisión propuso una nueva y actualizada normativa para viajes combinados. Esta propuesta legislativa está debatiéndose en el Consejo de Ministros y en el Parlamento Europeo.
La Comisión ha pedido hoy a Italia que respete la normativa de la UE en materia de adjudicación de contratos públicos. Los ayuntamientos de Varese y Casciago no han organizado procedimientos de licitación competitivos para adjudicar los servicios de gestión de residuos a una empresa privatizada. Además, Italia ha adoptado legislación que permite mantener vigentes hasta su finalización los contratos adjudicados sin procedimientos de licitación competitivos a empresas con participación privada. El Derecho de la UE exige que la adjudicación de contratos públicos a las empresas se haga mediante procedimientos de licitación competitivos, abiertos y transparentes. A la Comisión le preocupa que esta situación prive a empresas de toda Europa de la posibilidad de introducirse en el mercado y presentar las ofertas más ventajosas, en beneficio de los usuarios y de los contribuyentes. Como Italia todavía no ha corregido esta situación, la Comisión le pide, en forma de dictamen motivado (segunda etapa del procedimiento por incumplimiento), que tome medidas para cumplir plenamente la normativa de la UE. Si las autoridades italianas no notifican medidas encaminadas a poner fin al incumplimiento del Derecho de la UE en un plazo de dos meses, la Comisión puede llevar el asunto ante el Tribunal.
La Comisión ha pedido hoy a Italia que respete la normativa de la UE en materia de contratación pública. Italia ha concedido una prórroga de dieciocho años a la empresa actualmente concesionaria encargada de la construcción y la gestión de la autopista A12 Livorno-Civitavecchia. La concesión se ha prorrogado sin que se haya convocado una licitación, lo que imposibilita la participación de empresas de otros Estados miembros que hubieran podido estar interesadas. Según el Derecho de la UE, la prórroga de una concesión equivale a una nueva concesión, que solo puede concederse tras un procedimiento de licitación competitivo. Por lo tanto, la Comisión considera que Italia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las normas europeas de contratación pública, en particular, la Directiva 2004/18/CE. La petición de la Comisión adopta la forma de dictamen motivado (segunda etapa del procedimiento por incumplimiento). Si las autoridades italianas no notifican medidas encaminadas a poner fin al incumplimiento del Derecho de la UE en un plazo de dos meses, la Comisión puede llevar el asunto ante el Tribunal.
La Comisión pide a Polonia que incorpore a su ordenamiento jurídico la normativa de la UE sobre la protección de los animales utilizados para fines científicos. Se trata de una Directiva destinada a minimizar el uso de animales en la experimentación, que exige recurrir a alternativas siempre que sea posible, aun manteniendo al máximo nivel de calidad la investigación en la UE. La Directiva tenía que haberse traspuesto a la legislación nacional antes del 10 de noviembre de 2012. Polonia no respetó el plazo, por lo que el 31 de enero de 2013 se le envió una carta de emplazamiento. Como la Comisión no ha recibido notificación de que se haya adoptado legislación al respecto, envía hoy un dictamen motivado. Si Polonia no da respuesta satisfactoria en un plazo de dos meses, el caso puede llevarse ante el Tribunal.
La Comisión pide a Rumanía que modifique su normativa sobre fiscalidad del rendimiento de los intereses, restrictiva de la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales en el mercado único de la UE. Actualmente, las personas jurídicas establecidas en Rumanía pueden deducir los gastos profesionales relacionados con la generación de ingresos por intereses, por lo que solo tributan por los rendimientos netos. En cambio, las personas jurídicas establecidas en otro Estado miembro de la UE o del EEE y sin sede permanente en Rumanía no se benefician de tal deducción, y tienen que pagar más impuestos por sus ingresos brutos por intereses obtenidos en Rumanía. La Comisión no ve justificación válida de este trato fiscal diferente, y lo considera discriminatorio y restrictivo de la libre circulación de servicios. Por eso pide a Rumanía que modifique su normativa para ajustarla al Derecho de la UE. La petición adopta la forma de dictamen motivado. De no recibirse una respuesta satisfactoria en el plazo de dos meses, la Comisión puede llevar a Rumanía ante el Tribunal.
La Comisión pide a Rumanía que alinee sus normas nacionales con la Directiva 2004/49/CE sobre la seguridad de los ferrocarriles. Se trata de que la autoridad responsable de la seguridad y el organismo de investigación actúen con independencia. La legislación de la UE persigue un planteamiento común de la seguridad ferroviaria, de modo que todas las redes ferroviarias de la UE tengan niveles coherentes de gran seguridad, y que los ciudadanos viajen por ellos con seguridad. Entre los requisitos de seguridad del sistema figuran la gestión en condiciones de seguridad de la infraestructura y de las operaciones de tráfico y la interacción entre las empresas ferroviarias y los administradores de la infraestructura, con inclusión de los roles y las responsabilidades de cada uno. Además, hay que disponer de un marco reglamentario común que se ocupe de la regulación, la gestión y la supervisión de la seguridad, como también hay que garantizar la investigación independiente de los accidentes. Esta legislación debía haber estado en vigor desde abril de 2006. La Comisión inició al respecto un procedimiento por incumplimiento contra Rumanía en febrero de 2013. Ahora envía un dictamen motivados (segunda etapa del procedimiento por incumplimiento). Rumanía dispone de dos meses para responder a la Comisión. En caso de que Rumanía no reaccione de manera satisfactoria, la Comisión puede llevar el asunto ante el Tribunal. (Más información: H. Kearns – Tel. +32 22987638 – Móvil +32 498987638) La Comisión ha solicitado hoy oficialmente a Eslovenia que aplique la Directiva 2011/85/UE del Consejo, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros. El plazo para ello era el 31 de diciembre de 2013. Esta legislación —que forma parte del denominado «paquete de seis medidas» para mejorar la gobernanza económica en la UE— persigue que los Estados miembros refuercen sus marcos presupuestarios e, implícitamente, la solidez de su política presupuestaria. (Se entiende por «marco presupuestario» el conjunto de disposiciones, procedimientos, normas e instituciones que constituyen la base de las políticas presupuestarias de las administraciones públicas). La Directiva contiene medidas como la publicación oportuna de datos presupuestarios fiables y detallados (crucial para la supervisión presupuestaria), la introducción de reglas nacionales presupuestarias numéricas, el refuerzo de la planificación presupuestaria a medio plazo o el aumento de la fiabilidad y la transparencia de las previsiones macroeconómicas y presupuestarias. La petición se presenta en forma de dictamen motivado, en aplicación del procedimiento por incumplimiento de la UE. Si Eslovenia no notifica las medidas nacionales de aplicación de la Directiva en el plazo de dos meses, la Comisión puede llevarla ante el Tribunal y pedir que se le impongan sanciones financieras.
La Comisión pide al Reino Unido que establezca zonas protegidas para la marsopa común, cetáceo cuya presencia es común en sus aguas. La legislación de la UE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva sobre hábitats) establece que los Estados miembros propongan una lista de lugares que ofrezcan a diversas especies autóctonas de su territorio protección de intervenciones que puedan comprometer seriamente sus necesidades ecológicas. Pese al gran número de marsopas comunes que habita sus aguas, el Reino Unido hasta ahora solo ha propuesto un pequeño lugar en Irlanda del Norte, mientras deja algunos de los lugares identificados expuestos al riesgo de creación de parques eólicos situados en el mar. La Comisión ha pedido repetidamente al Reino Unido que cumpla sus obligaciones fundamentales para con esta especie, pero no se han propuesto nuevos lugares protegidos. El dictamen motivado que se envía hoy sigue a una carta de emplazamiento que se envió en junio de 2013. Si el Reino Unido no responde en el plazo de dos meses, la Comisión puede llevar el asunto ante el Tribunal.
La Comisión pide al Reino Unido que cumpla las disposiciones de la UE sobre emisiones industriales, destinadas a prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, eliminar la contaminación resultante de las actividades industriales. El incumplimiento se produce en la central eléctrica de carbón de Aberthaw, en Gales, que supera los límites de emisión de óxidos de nitrógeno (NOx). Los óxidos de nitrógeno que se liberan a la atmósfera a partir de la quema de combustibles tienen graves consecuencias para la salud humana y para el medio ambiente, causan enfermedades respiratorias, acidifican el suelo y las aguas superficiales y dañan la vegetación. De conformidad con la legislación de la UE sobre las emisiones procedentes de grandes instalaciones de combustión (Directiva GIC), los Estados miembros tenían que reducir las emisiones, a más tardar el 1 de enero de 2008, bien haciendo respetar individualmente los valores límite en ella establecidos, o bien sometiendo las instalaciones al plan nacional de reducción de emisiones. La central de Aberthaw no sigue ninguna de estas dos vías, sino que actualmente funciona a un régimen de límite de emisión de NOx de 1 200 mg/Nm3, frente a los 500 mg/Nm3 aplicables. La Comisión dio a conocer su preocupación por primera vez en una carta de emplazamiento de junio de 2013. Como esta central sigue superando el límite permisible de emisiones de NOx aplicable desde del 1 de enero de 2008, la Comisión envía un dictamen motivado y da al Reino Unido un plazo de dos meses para tomar medidas. Si no lo hace, el asunto puede llevarse ante el Tribunal de Justicia.
La Comisión ha pedido oficialmente a Hungría que presente comentarios sobre su legislación relativa al cese de determinados derechos contractuales de los inversores transfronterizos a usar tierras agrícolas. La Comisión considera que la legislación húngara ha restringido los derechos de los inversores transfronterizos de un modo que puede estar violando el Derecho de la UE sobre la libre circulación de capitales y la libertad de establecimiento. Toda restricción de estas libertades básicas ancladas en el Tratado tiene que justificarse debidamente y respetar el principio de proporcionalidad. Si bien los Estados miembros pueden establecer su propia normativa sobre el régimen de la propiedad, esto debe hacerse dentro de los límites que establece el Derecho de la UE. La petición de la Comisión adopta la forma de carta de emplazamiento (primera etapa del procedimiento por incumplimiento de la UE, de conformidad con el artículo 258 del TFUE). Hungría dispone de dos meses para responder.
La Comisión pide al Gobierno de Malta que reconsidere su decisión de reemprender la captura tradicional de pinzones, que está prohibida por la legislación de la UE sobre la conservación de las aves silvestres. Se trata de la decisión de Malta de aplicar una excepción a la Directiva sobre las aves silvestres, piedra angular de la política de la UE sobre naturaleza y biodiversidad, permitiendo a partir de 2014 la captura de siete especies de pinzones vivos (mediante trampas-cepo). Los Estados miembros pueden introducir excepciones a la obligación de protección estricta únicamente cuando no haya otras soluciones satisfactorias de conservación y si se cumplen las condiciones en las que pueden hacerse dichas excepciones. En el presente caso no existe tal justificación, por lo que la Comisión envía a Malta una carta de apercibimiento pidiéndole que cumpla la normativa de la UE al respecto y dándole un plazo de un mes para confirmar que así lo ha hecho. |