La Comisión Europea ha remitido solicitudes de información a veinte Estados miembros de la UE que no han notificado aún sus disposiciones por las que incorporan plenamente a su ordenamiento jurídico nacional las nuevas normas de la UE en materia de telecomunicaciones. El plazo de incorporación de esas nuevas normas fijado por el Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros de la UE era el 25 de mayo de 2011. Las solicitudes de información se hacen en forma de cartas de emplazamiento con arreglo a los procedimientos de infracción de la UE.
Las nuevas normas dan a las empresas y a los consumidores nuevos derechos en lo relativo a los teléfonos, los servicios móviles y el acceso a Internet. Entre ellos se cuenta el derecho de los clientes a cambiar de operador de telecomunicaciones en un solo día sin cambiar de número de teléfono, el derecho a una mayor claridad sobre los servicios ofrecidos a los consumidores y una mejor protección de los datos personales en línea. Unos nuevos poderes de supervisión para la Comisión Europea y poderes reguladores para el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) facilitarán una mayor seguridad reglamentaria y ayudarán a los operadores a crecer en un mercado de las telecomunicaciones único y paneuropeo (véanse IP/11/622, MEMO/11/319, MEMO/11/320 y MEMO/11/321).
La aplicación rápida y coherente de esas normas es una prioridad de la Agenda Digital para Europa (véanse IP/10/581, MEMO/10/199 y MEMO/10/200). No obstante, mientras que están en curso los procesos legislativos correspondientes en todos los Estados miembros de la UE y una mayoría de ellos han informado a la Comisión de algunas de sus disposiciones de aplicación, tan solo siete Estados miembros (Dinamarca, Estonia, Finlandia, Irlanda, Malta, el Reino Unido y Suecia) han notificado a la Comisión la plena incorporación de las nuevas normas a su ordenamiento jurídico.
Los otros veinte Estados miembros (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, los Países Bajos, Polonia, Portugal y Rumanía) deben dar respuesta a las «cartas de emplazamiento» en el plazo de dos meses. Si no lo hacen o lo hacen de manera insatisfactoria, la Comisión puede remitir a los Estados miembros interesados un requerimiento oficial de aplicación de la legislación (en forma de «dictamen motivado» con arreglo a los procedimientos de infracción de la UE) y, en última instancia, llevarlos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.