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La televisión más accesible

Escrito por Redacción TNI el 07/03/2013 a las 10:44:29
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El Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC), reunido el 20 de febrero en sesión plenaria, aprobó la Instrucción general sobre la accesibilidad a los contenidos audiovisuales televisivos. La Instrucción general, que desarrolla las obligaciones sobre esta materia establecidas en diversas leyes, dispone que las televisiones de ámbito nacional públicas deberán garantizar que el 90% de su programación incluya subtítulos para personas sordas. En el caso de las televisiones de ámbito nacional privadas, el porcentaje mínimo obligatorio es del 75%.

 
En segundo lugar, la Instrucción general del Consejo desarrolla reglamentariamente la obligación legal de emitir contenidos con audiodescripción para personas con deficiencias visuales. En este caso también hay una exigencia diferente para prestadores de ámbito nacional según sean públicos o privados: los primeros están obligados a emitir un mínimo de 10 horas semanales, mientras que los segundos deberán ofrecer un mínimo de 2 horas semanales.
 
En tercer lugar, la Instrucción general establece las obligaciones de emisión de contenidos interpretados con lengua de signos catalana dirigidos a las personas sordas. Las televisiones de ámbito nacional públicas deberán emitir 10 horas semanales, mientras que las de ámbito nacional privadas deberán emitir 2 horas semanales.
 
En el caso de las televisiones locales, la Instrucción general no incluye porcentajes o valores determinados. Las televisiones locales públicas deberán incluir los diferentes servicios de accesibilidad en función de lo que establezcan los respectivos contratos programa. Y en cuanto a las televisiones locales privadas, la Instrucción general establece que deberán hacer accesibles sus contenidos de acuerdo con el estado de implantación y de consolidación de los mecanismos técnicos de accesibilidad.
 
La Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual es la que establece los porcentajes y el número de horas mínimo que las televisiones deberán ofrecer para garantizar el acceso a los contenidos audiovisuales por parte de las personas con discapacidad.
 
Esta previsión va en la misma línea que las disposiciones incluidas en varios instrumentos jurídicos adoptados, por una parte, en el ámbito internacional, como la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de Naciones Unidas, y, por otra, en el ámbito europeo, con la adopción del Convenio europeo de protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
 
Igualmente, en el ámbito europeo, la Directiva 2010/13/UE establece que "el derecho de las personas con discapacidad y de las personas de edad avanzada a participar e integrarse en la vida social y cultural de la Unión está vinculado indisolublemente a la prestación de unos servicios de comunicación audiovisual accesibles".
 
Asimismo, tanto en la Constitución española como en el Estatuto de autonomía de Cataluña se establecen los fundamentos para garantizar el cumplimiento de los derechos y de los principios de igualdad y de no discriminación. En el ámbito europeo, en la Directiva 2010/13/UE se reconoce igualmente el derecho de las personas con discapacidad a participar y a integrarse en la vida social y cultural mediante la prestación de unos servicios de comunicación audiovisual accesibles.
 
Finalmente, en la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña (LCA) se prevé, como un principio básico de la regulación audiovisual, la no discriminación de las personas y, en el caso de los prestadores públicos, se establece como misión de servicio público la garantía de que las personas con discapacidad puedan acceder de forma efectiva a todos los contenidos emitidos. La LCA faculta al CAC para adoptar una instrucción general sobre accesibilidad en la que se incluyan los supuestos y los porcentajes de aplicación en función de las características del servicio.
 
 
Tipología de contenidos incluidos y excluidos
 
La Instrucción general del CAC aporta valor añadido a la implantación de las obligaciones legales sobre accesibilidad, ya que establece una tipología detallada de los contenidos que son objeto de la aplicación de los diversos servicios de accesibilidad. En concreto, se detalla que están incluidos en la obligación, entre otros, los largometrajes y los cortometrajes, las películas para televisión, las series, los documentales, las retransmisiones deportivas y los debates.
 
Por el contrario, también se señala que diversos contenidos, que por sus características o por las posibilidades tecnológicas del momento no pueden ser accesibles, podrán ser excluidos del cómputo total de emisión sobre el que se aplican los porcentajes y el número de horas obligatorios. El CAC podrá comprobar las características y las condiciones de emisión del contenido previamente excluido de cómputo.
 
La Instrucción general establece la forma en que los prestadores deben acreditar el cumplimiento de las obligaciones, así como el correspondiente régimen sancionador.
 
El CAC aprobó la Instrucción general tras escuchar a los sectores afectados, someterla a información pública y de acuerdo con el informe del Institut Català de les Dones y el dictamen de la Comissió Jurídica Assessora. La Instrucción general entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
 
El CAC, en el ámbito de su actuación, tiene la potestad de adoptar instrucciones generales de carácter vinculante dirigidas a los prestadores para garantizar el cumplimiento de la legislación audiovisual vigente (artículo 10.f) de la Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña y artículo 117 de la LCA).
 
Con esta, el Consejo ha aprobado nueve instrucciones generales, que establecen normas reglamentarias sobre cuestiones tales como la protección de los menores y la señalización, la presencia de la lengua y la cultura catalanas, las cuotas de producción europeas y la limitación de la publicidad en la radio pública.