Según informa Economist&Jurist, revista online de difusión jurídica y temas de actualidad, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ratificaba recientemente la procedencia del despido disciplinario de la encargada de un supermercado de Albacete debido a su trato despectivo hacia empleados y clientes. Y, para ello, ha tenido en cuenta las reseñas escritas en Google por los clientes del establecimiento.
Entre estas reseñas citadas por los trabajadores del supermercado, podemos encontrar descripciones como “El único ‘pero’ las formas no se si jefa de zona, encargada o qué, pero un show en las formas de dirigirse a un empleado concreto”, o “la encargada debería tener mejor trato con sus empleados y clientes”, e incluso “no debería salir del despacho, en el trato al cliente es un bicho para echarle de comer aparte”.
Para el tribunal, las reseñas escritas en Google por parte de los clientes del establecimiento, fueron una prueba más de que la conducta de la encargada iba más allá de una simple discrepancia de opiniones con los trabajadores, o de una orden puntual sobre cómo realizar el trabajo, y que su comportamiento constituía un acto grave y culpable de deslealtad, transgresión de la buena fe contractual y una ruptura del respeto mutuo necesario para la convivencia en el entorno laboral.
No es la primera vez que las reseñas en Google (o, eventualmente, en otras plataformas de este tipo) acaban condicionando un veredicto judicial, o que lo protagonizan; a finales de 2022, un juzgado de Catarroja (Valencia) condenó a una persona por una reseña escrita en Google de una empresa de reparto de carne.
En aquel caso, el tribunal estimó que la demandada había faltado al honor de la parte demandante (la empresa de reparto de carne), y entre otras sanciones, obligó a la demandada tanto a retirar la reseña que originó el conflicto, como a firmar una nueva reseña explicando la falsedad de sus afirmaciones en la anterior reseña.
Volviendo al caso del supermercado de Albacete, los empleados del establecimiento denunciaron la conducta de la encargada de manera anónima, a través de las encuestas realizadas en el marco de la negociación del Plan de Igualdad de la empresa. A partir de la recepción de estas encuestas, fue la empresa la que inició una investigación para corroborar las denuncias y reclamaciones de los empleados, que apuntaban a un posible caso de acoso laboral.
Durante dicha investigación, también se consideraron las reseñas en Google del supermercado, en las cuales los clientes elogiaban los servicios del local y el trato de los empleados, pero criticaban duramente la conducta de la encargada.
Tras concluir la investigación interna, la empresa decidió proceder con el despido disciplinario de la encargada, considerando que su conducta continuada de abuso de autoridad, malos tratos verbales y falta de respeto grave hacia los subordinados representaban una violación grave y culpable de la buena fe contractual y del principio de confianza que debe regir la relación laboral. Esta acción está tipificada en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores.
El Juzgado de lo Social número 2 de Albacete desestimó inicialmente la demanda de la trabajadora contra la empresa, confirmando la procedencia del despido, y este es el fallo que ha sido ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.