La Comisión Europea ha solicitado oficialmente al regulador español de las telecomunicaciones (CNMC) que retire o modifique la propuesta que fija los precios regulados que el operador dominante, Telefónica, puede aplicar a otros operadores que deseen vender servicios de banda ancha a través de la red de Telefónica.
La Comisión ya señaló a la CMT en junio (el predecesor de la CNMC; véase IP/13/621) que su plan podría ser incompatible con las normas de la UE en materia de telecomunicaciones, atentar contra la competencia y no promover la inversión en la banda ancha de alta velocidad. En particular, a la Comisión le preocupa que el modelo de fijación de precios propuesto por el regulador español conduciría a una tarifa regulada que superaría hasta en un 50 % la correspondiente a costes eficaces. Por otra parte, el producto de acceso de banda ancha al por mayor es la única oferta regulada que Telefónica propone en su red de fibra óptica y el regulador español no tiene previsto imponer otras salvaguardas de competencia, tales como normas de no discriminación más estrictas.
Después de tres meses de investigación en profundidad, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la medida de la CNMC sigue sin ser suficientemente transparente y contiene algún elemento de arbitrariedad, teniendo en cuenta que la CNMC no ha justificado en detalle los niveles de precios fijados. ORECE, el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas, también comparte la mayoría de las preocupaciones expresadas por la Comisión.
La Comisión exige ahora al regulador español que retire o modifique su propuesta con el fin de adaptarla a la normativa de la UE en materia de telecomunicaciones. En caso de que la CNMC no siga la recomendación de la Comisión, esta estudiará las medidas jurídicas oportunas.
Neelie Kroes, Vicepresidenta de la Comisión Europea, ha declarado: «La estabilidad de los precios y la transparencia de los mecanismos de fijación de precios en cada Estado miembro son indispensables para crear condiciones favorables a la competencia y la inversión en el sector de las telecomunicaciones. Las situaciones pueden variar en función de los distintos países, pero nosotros debemos reforzar la coherencia de la regulación para promover un mercado único de las telecomunicaciones».
Toda nueva medida debe asimismo tener en cuenta la Recomendación de la Comisión relativa a la coherencia en las obligaciones de no discriminación y en las metodologías de costes para promover la competencia y potenciar el entorno de la inversión en banda ancha (véase IP/13/828 y MEMO/13/779). Esta Recomendación proporciona a los reguladores una orientación clara sobre la metodología de cálculo de costes aplicable a la hora de fijar los precios de acceso regulados.
Esta es la novena vez que la Comisión ha elaborado una recomendación en virtud del artículo 7 bis de la Directiva sobre telecomunicaciones (MEMO/10/226).
Antecedentes
La normativa sobre telecomunicaciones de la UE exige a los Estados miembros promover la competencia y los intereses de los consumidores en la UE, así como el desarrollo del mercado único.
El artículo 7 de la Directiva marco sobre las telecomunicaciones prevé que los reguladores nacionales de telecomunicaciones notifiquen a la Comisión, al Organismo de Reguladores Europeos de las comunicaciones electrónicas (ORECE) y a los reguladores de telecomunicaciones en otros países de la UE, las medidas que tienen previsto introducir para resolver los problemas de mercado.
Cuando la Comisión alberga dudas en cuanto a la compatibilidad de las obligaciones reglamentarias propuestas con la legislación de la UE, puede iniciar una investigación en profundidad, denominada de Fase II, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 7 bis de la Directiva marco. Seguidamente, la Comisión dispone de tres meses para examinar con el correspondiente órgano regulador, en estrecha cooperación con ORECE, la manera de modificar su propuesta para que se ajuste al Derecho de la UE. Si, al término de esta investigación, persisten las divergencias en los planteamientos de los reguladores nacionales para definir las medidas correctoras, la Comisión puede adoptar otras medidas de armonización, en virtud de las cuales exigir al regulador nacional que modifique o retire su proyecto de medida.