El Parlamento Europeo aprobaba, hace unas semanas y en sesión plenaria, una nueva normativa legal para dar cobertura a la retirada de contenidos audiovisuales de Internet que puedan ser considerados como apologéticos de prácticas terroristas.
Dichos contenidos incluyen tanto imágenes, como vídeos (incluyendo las transmisiones en vivo), sonidos, o textos, tanto los que inciten a la comisión de dichas prácticas, proporcionen instrucciones para llevarlas a cabo, o soliciten a los internautas que se unan a causas y grupos terroristas.
Los grupos extremistas y terroristas en general, utilizan Internet tanto para la recluta de nuevos miembros, como para su adoctrinamiento y formación, prácticas que han salido a la luz del día con el ejemplo del terrorismo yijadista, para la prevención del cual parece pensada expresamente esta ley.
Hay una excepción a esta regla, consistente en aquel contenido subido a la red con finalidad periodística, educativa, artística, o de investigación.
En el marco de esta nueva regulación legal, los proveedores de servicio están obligados a retirar el contenido o bloquear su acceso desde los países miembro de la Unión, teniendo un margen de una hora de tiempo para hacerlo tras haber recibido la orden de una autoridad competente como, por ejemplo, una autoridad judicial.
No obstante, las plataformas online en las que pueden ser publicados dichos contenidos, no estarán sujetas a la obligación de monitorizar o filtrar el contenido que les llegue, aunque en el caso que se detecte contenido pro-terrorista en un proveedor específico, este sí estará en la obligación de tomar las medidas oportunas para impedir su diseminación. Dichas medidas quedan a criterio del proveedor de servicio.
Las compañías que proveen servicios de Internet también deberán publicar un informe anual de transparencia detallando las acciones que han tomado para evitar la propagación de contenidos apologéticos del terrorismo.
Dicha ley no entrará en vigor de forma automática, si no que se establece un periodo de un año hasta que sea de cumplimiento obligado por parte de los estados miembro.