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PADAWAN absuelta... la SGAE condenada … hasta en costas

Escrito por Redacción TNI el 09/03/2011 a las 00:17:45
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La Sentencia, contra la que no cabe recurso, es fruto de la CUESTION PREJUDICIAL ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, interpuesta por la propia Sala a instancias de PADAWAN, S.L.

Adaptándose a la Sentencia del Alto Tribunal de la Unión europea, la nueva Sentencia de la Sección 15 de la Audiencia de Barcelona, declara que es forzoso discriminar qué aparatos y material vendidos lo son a empresarios y profesionales y que aparatos lo son a particulares. Sólo a éstos últimos cabría liquidar canon, pero éstos podrían acreditar aún, que no han utilizado el material para copia privada. En ese caso tampoco deberían pagar compensación por copia privada. De la misma manera tampoco cabría pagar compensación si el perjuicio es mínimo, ya que el importe, en cada caso, “debe calcularse sobre la base del perjuicio causado a los autores de las obras protegidas debido al establecimiento de la excepción por copia privada”

Pero la sentencia va más allá, habla de que el canon por copia privada tiene una única justificación que son las copias privadas que se realizan de una obra legalmente adquirida. Insiste la Sala, como ya manifestó el TJUE, que el Canon Digital no es, ni puede ser, una medida indemnizatoria por otras defraudaciones que pueda sufrir la propiedad intelectual.

El llamado “justo equilibrio” que permite cobrar el “Canon Digital” es la suma de las dos premisas anteriores.

Finalmente, declara que se acreditó por parte de la demandada, que se vendió material a empresas, instituciones y profesionales, y por ello, porque no se puede recaudar indiscriminadamente ya que ésto afectaría al “justo equilibrio”, absuelve a PADAWAN.

Josep Jover, letrado que ha defendido a Padawan, S.L., añade además que esta Sentencia abre definitivamente una vía expedita para que empresas, administraciones y profesionales puedan demandar la devolución del antedicho “Canon Digital”, que se impuso al mercado en 2003.