Esta ya fue aplicada legalmente en España al ser aprobada en diciembre del año pasado la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), que legisla en materias como la protección de datos (como la cesión de datos a terceros, o la figura a gestionar la privacidad de los datos de los clientes de las empresas), además del derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
El gobierno socialista portugués, liderado por António Costa, quiere hacer ahora una transposición del marco legal europeo más ambiciosa, y que además de tocar los ámbitos antes referidos, toque también otros, lo que la convertiría en una de las legislaciones más avanzadas de las que actualmente se encuentran en funcionamiento, y pionera -hasta dónde yo sé- en materia de regular por ley la inteligencia artificial.
El punto más avanzado es el relativo al “derecho de un buen uso de la inteligencia artificial”, en el cual se estipula la transparencia en los procesos de decisión fruto de un algoritmo, es decir, que los seres humanos siempre podamos saber cómo y porqué una inteligencia artificial ha tomado una determinada decisión.
Sin dejar el mismo aspecto, y dejando claro que los algoritmos encargados de tomar las decisiones deben poder ser revisados por personas, la propuesta de ley portuguesa también incide en que los efectos de la aplicación de un algoritmo de IA no pueden ser discriminatorios con ningún colectivo.
Esto último viene a raíz de algunos casos que se han ido conociendo, como una inteligencia artificial estadounidense creada para ayudar a decidir condenas, y que asignaba mayores condenas a acusados de color puesto que sus estadísticas le indicaban que este colectivo es el que presenta un mayor grado de reincidencia.
Los datos, sesgados por culpa de la práctica humana, también sesgaban los resultados del algoritmo, produciendo un claro efecto racista.
Además de tratar sobre los derechos de las personas ante la inteligencia artificial, la propuesta de ley de los socialistas portugueses también regula sobre el derecho de rectificación digital en las plataformas sociales, obligando a incluir un hiperenlace hacia la rectificación en el contenido original que exponía la falsa acusación de la cual se lleva a cabo la rectificación.
Por lo que respecta a los derechos digitales de los trabajadores, además de reconocer el derecho a la desconexión digital fuera del horario laboral (en otras palabras, desconectar el móvil de empresa y no tener que consultar el correo electrónico), también se reconoce la inviolabilidad del e-mail corporativo, con la excepción de que hubiera serios indicios de infracción disciplinar para con la empresa.
El derecho a la protección contra la geolocalización no consentida (con la excepción de los casos previstos por seguridad nacional e investigación criminal), y la obligación que se da el estado de promover el uso de Internet y el libre acceso a las herramientas de comunicación e información que se encuentran en la red, son dos puntos más de la propuesta de ley lusa.