Sexting, los ciberriesgos de practicarloEscrito por Redacción TNI el 12/03/2024 a las 11:28:32565
El concepto de «sexting» surgió en el año 2005 en Reino Unido. El término proviene de la unión de los términos ingleses “sex” y “texting” y hace referencia al envío de contenidos eróticos o pornográficos habitualmente a través de medio digitales. Es decir, y sin referencias peyorativas, el «sexting» actualmente recogería el intercambio de imágenes, fotografías o vídeos, de contenido sexual entre personas que voluntariamente consienten en ello y que forman parte de una actividad que desarrollan de manera libre. Una práctica muy extendida entre la actual Generación Z.
Partiendo de esta premisa, la práctica del «sexting» viene a ser una actividad más dentro de las diferentes posibilidades de relaciones consentidas entre personas.
Sin embargo, se trata de una actividad potencialmente peligrosa.
¿Es delito?
Los riesgos relacionados con las imágenes que se comparten cuando se practica el «sexting» hacen que estas sean consideradas como datos de carácter confidencial protegidos por el RGPD. Así, el impacto que tienen en la privacidad de las personas puede convertirlas en argumentos sólidos a la hora de valorar la comisión de no pocos delitos.
Específicamente, la falta de consentimiento es la primera de las razones para su justificación. Distribuir imágenes no autorizadas, retocarlas o incluso recibir imágenes son evidencias que pueden poner en serios problemas a quienes participan de estos actos, sean de forma activa (enviando las imágenes) o de forma pasiva (recibiendo ficheros con imágenes no autorizadas).
No hace demasiado tiempo, nos despertamos con la noticia de que varios jóvenes en un pueblo de Extremadura habían sido detenidos por distribuir material modificado mediante técnicas de Inteligencia Artificial para la generación de deepfakes. Aquellos jóvenes habían utilizado imágenes de menores para generar videos ficticios de contenido sexual a través de una herramienta que encontraron públicamente en Internet.
El hecho en sí resulta especialmente relevante desde una doble vertiente: por un lado y más importante, porque se trata la práctica del sexting con menores. Por otro, por el uso de las deepfakes para la elaboración de videos sexuales habitualmente consumidos por adultos. Y es que tanto un enfoque como el otro tienen algo en común: la vulneración de la privacidad y de la identidad de las personas.
De acuerdo con la IWF (Internet Watch Foundation) en 2020 se habían detectado más de 150 mil URL con imágenes de contenido sexual de menores que aparecían distribuidas en más de 5.000 dominios de Internet de 59 países. Actualmente, el número ha crecido más de un 30% hasta casi llegar a las 200.000 URL. A ello se ha unido el desarrollo de nuevas aplicaciones que clonan la voz y la imagen de una persona para elaborar vídeos de contenido sexual, incluso a través de avatares que bordean los posibles problemas de legalidad que presentan.
Las redes sociales como correa de transmisión
Y estos son solo algunos ejemplos. En las redes sociales nos encontramos ante un universo en el que “mostrar y participar de todo… hasta donde nuestro sentido común nos permita” es una máxima. Lo malo es que ese “sentido común”, en ocasiones, se ve alterado por diferentes razones que van desde la presión social, las ganas de encajar en un entorno, la confianza en la discreción del receptor de la información, el desconocimiento técnico o incluso la incapacidad para percibir el riesgo. Y no nos referimos solo a la parte correspondiente a las imágenes de contenido sexual.
¿Cuántas personas no han puesto en manos de terceros actores imágenes para hacerles más guapos, verse convertidos en ancianos o incluso para introducir dinamismo en una fotografía? ¿Nos hemos parado a pensar qué se podría hacer con esas imágenes?
Algunas compañías como ClearView AI o PimEyes se apoyan en esas circunstancias para explotar esa posibilidad e identifican dónde y cuándo se ha utilizado la imagen de una persona (teniendo en cuenta que se ven afectadas por la descontextualización de situaciones, la exposición pública o incluso el daño a la identidad o huella digital que deja).
Pero no son los únicos. También las propias redes sociales se encargan de divulgar esa información. No en vano, el uso de redes sociales va más allá del consumo de entretenimiento y establecimiento de relaciones de amistad.
Protección legal
No son pocas las aplicaciones que sirven como medio para entablar relaciones afectivo-sexuales donde el sexting juega un papel importante. Los usuarios de aplicaciones de citas invitan a conectar unos perfiles con otros a través de una intimidad claramente mediatizada por elementos de atractivo físico.
Por ello resulta indispensable pensar en los riesgos que conlleva su uso, y pensar en ¿qué pasaría si una fotografía confidencial saliera del dispositivo en que fue tomada o del entorno de confianza en el que se distribuyó? ¿Qué pueden hacer las nuevas técnicas de IA con esos registros audiovisuales?
La respuesta no parece especialmente esperanzadora. Solo podemos decir que la ley protege a la víctima frente a este tipo de situaciones. En particular, el apartado 7º del artículo 197 del Código Penal recoge los elementos que afectan a las personas que realicen la difusión de un contenido explicito o lo modifiquen sin la autorización de la persona afectada y que el mismo no sea mantenido fuera al alcance de la mirada de terceros. Sin embargo, y pese a la posible reparación que esta cobertura legal podría aportar, habrá otras, como las consecuencias emocionales y psicológicas, que serían más difícil de restituir.
Por ello, y para concluir, siempre debemos recordar que, en el sexting, el control y distribución de la información (sea del tipo que sea: voz, videos, fotografías…) debe ser objeto de un cuidadoso análisis, teniendo en cuenta además que los menores no pueden participar de esta actividad, entre otras muchas razones, porque no tienen capacidad para otorgar su consentimiento. Y es que si, por desgracia, alguna de estas situaciones ocurriera, estaríamos posiblemente ante otro delito: el grooming. |