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Constitución del Colegio Catalán de Ingenieros de Telecomunicación

Escrito por Redacción TNI el 03/07/2009 a las 14:45:55
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Hace ya un tiempo, en el mes de diciembre del año pasado, el colectivo de ingenieros de telecomunicación de Cataluña, decidió crear su propio Colegio Profesional. El objetivo era hacerlo de una manera lo más ordenada posible. Se creó una junta promotora, una comisión de trabajo y se presentó la solicitud a los órganos administrativos pertinentes.  A continua ció pueden leer íntegro el comunicado respuesta a la respuesta colgada el la web del Colegio de Madrid. Hay ciertos puntos de discrepancias que el sentido común nos dice que llegarán a encontrarse por el bien de todos. Comunicado En fechas pasadas el COIT ha emitido un comunicado en el que expresa su opinión sobre la naturaleza del Colegio de Ingenieros de Telecomunicación de Cataluña y sus consecuencias en el propio COIT. La Junta promotora de la iniciativa de creación del mencionado Colegio manifiesta que la propuesta de creación del mismo nace de la Junta de Gobierno de la Demarcación catalana del COIT, después refrendada por la asamblea general de colegiados de la Demarcación. Es una evolución desde el modelo actual de personalidad jurídica única y modelo de gestión fuertemente centralizado a un nuevo modelo con personalidad jurídica propia, descentralización en la gestión y cohesión profesional a nivel estatal a través del Consejo de Colegios. Este es el modelo de  profesiones como Ingeniería Industrial, Arquitectura, Medicina o Abogacía, profesiones en las que el número de profesionales y su importancia relativa han hecho que de manera natural escojan un modelo descentralizado, con una mayor proximidad a los colegiados  como procedimiento idóneo de organización. Los fundamentos jurídicos para la creación del Colegio de ámbito catalán y la segregación del Colegio único de ámbito estatal, resultan de los propios estatutos generales y reglamento de régimen interior del COIT, así como de la normativa general del Estado y de la autonómica de Cataluña, relativa a colegios profesionales. ?El ámbito territorial del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación fijado en los Estatutos mediante este Real Decreto, se establece, sin perjuicio del que resulte en caso de que las Comunidades Autónomas, en virtud de las competencias que tienen atribuidas en materia de Colegios Profesionales, constituyan Colegios de Ingenieros de Telecomunicación en sus respectivos territorios.? (Estatutos COIT, RD 261/2002, de 8 de marzo, disp final 1ª. Ámbito territorial del Colegio) Una vez creado el Colegio catalán, la ley, tanto estatal como autonómica, establece que en un ámbito territorial solo puede existir un Colegio para cada profesión ?Dentro del ámbito territorial que venga señalado a cada Colegio no podrá constituirse otro de la misma profesión?.(Ley Estatal 2/1974 de Colegios Profesionales, art 4.3) La colegiación para ejercicio profesional debe realizarse en el Colegio cuyo ámbito comprenda el domicilio profesional único o principal. ?...Cuando una profesión se organice por colegios Territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado...?(RD/ley 6/2000 de 23 de junio, art 39, que modifica la ley 2/1974)   En relación a la doble colegiación, para poder mantener la colegiación en el COIT, teniendo el domicilio profesional en Cataluña, el profesional debe incorporarse al Colegio catalán y solo tras esta acción, y de forma voluntaria, puede  mantener su colegiación en el COIT. Creemos que la creación del Colegio catalán lleva implícito un proceso de segregación y conlleva un cambio en los estatutos del COIT  para adaptarse a su nuevo ámbito territorial y para la creación del Consejo de Colegios. Queremos manifestar que nuestra voluntad de cooperación con el resto de compañeros del Estado debe quedar fuera de toda duda, los procedimientos de trabajo y la libertad de trabajo de cualquiera de los actuales colegiados, independientemente de su Demarcación, deben mantenerse con la misma eficiencia que hasta la fecha. Barcelona, 27 de mayo del 2009 Comisión Gestora para la constitución del Colegio catalán.