De David, Goliat y el Tribunal de Justicia de la Unión EuropeaEscrito por JOSEP JOVER I PADRO el 15/12/2010 a las 00:45:333775
(Advocat i gestor de conflictes) Desde que empecé a llevar este caso he oído repetidamente que se trata un versión 2.0 de este conocidísimo episodio del Antiguo Testamento, pero hoy en día un David decidido (o en este caso una Ana María) nunca está sólo.
En el año 2004, cuando empezó nuestro calvario legal, nadie cuestionaba la existencia del canon, de hecho casi nadie sabía siquiera de su existencia. Nuestro gran éxito ha sido darlo a conocer y, sobre todo, denunciar los abusos de entidades de gestión como SGAE. Esto es lo que nos ha permitido llegar al día de hoy en que una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (un tribunal tan prestigioso como poco conocido por el público en general) es noticia en los medios tradicionales, en Internet e incluso en el mercado. En contra de lo que dice el Antiguo Testamento, es posible que un David sólo no pueda vencer a Goliat, pero si muchos Davids se unen y forman un Leviatán no hay Goliat que se les resista. Los dias pasados conseguimos una victoria importante, pero hoy hemos de pensar ya en el futuro. Tenemos que aprovechar este impulso para seguir adelante. La sentencia establece que hay que resarcir a los titulares de derechos de autor por las pérdidas que pueda suponer el derecho del particular a la copia privada (que no a la adquisición ilegal de las obras que nada tiene que ver con el canon) y que esta compensación ha de hacerse por un mecanismo que afecte sólo a aquéllos que realmente utilicen equipos, aparatos y soportes de reproducción digital para la realización de copias privadas que, reitero, son legales. La sentencia dictamina que para empresas e instituciones ha de existir una exención al canon ya que no usan estos equipos, aparatos y soportes de reproducción digital para copiar información protegida por derechos de autor, si no que los utilizan para copias de seguridad de sus propios datos. No obstante, esta no es la única exención que puede existir, el Tribunal sólo desarrolla ésta por que es a la que se refiere nuestro caso. Se ha abierto una puerta y hemos de decidir a dónde nos llevará. Ahora es el momento de discutir en España cuál ha de ser el alcance de la propiedad intelectual y cómo queremos protegerla. ¿Queremos proteger sólo el copyright o también otros modelos cómo el copyleft y el creative commons? ¿Queremos que sea una entidad privada o una pública la que gestione los derechos de autor? ¿Qué mecanismos instauramos para evitar los abusos? Estas y otras cuestiones relacionadas merecen una profunda reflexión por que determinarán el futuro de nuestra cultura. Yo prefiero vivir en una sociedad avanzada que entienda que con las nuevas tecnología ha cambiado completamente el modelo de negocio de los derechos de autor. Prefiero vivir en una sociedad donde se reconozca a los artistas que lo deseen su opción a compartir sus obras sin que nadie tenga que pagar por ello, igual que se reconoce a otros su derecho a cobrar por las suyas. Y de paso, una sociedad en que los inspectores de la SGAE no se cuelen en las bodas. Pero no me toca a mí decidirlo. Tiene que haber un verdadero debate donde se discutan estas cuestiones y la sociedad pueda decidir como protegerá a su cultura en el futuro. Y tras este debate le corresponderá al legislador plasmar los resultados en una nueva ley. El legislador puede ver esta sentencia cómo un castigo o como una oportunidad de dar un paso adelante. |