El personal investigador en las empresasEscrito por Marta Báez el 15/07/2014 a las 18:41:004211
(Consultora Senior Financiación de la Innovación ) El pasado 14 de Junio se publicó el nuevo Real Decreto 475/2014 sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, que recupera el incentivo por el cual las entidades cuyos trabajadores con dedicación en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i), pueden obtener una bonificación del 40 por ciento en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes. Además de recuperar el incentivo con la misma intensidad de ayuda, esta publicación ha presentado otras novedades. Las más relevantes se detallan a continuación:
Se mantiene la compatibilidad con otras ayudas y se amplía el ámbito al régimen de deducción fiscal por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, situación que ya se demandaba anteriormente y se había hecho imprescindible para las empresas. Para su aplicación, establece una salvedad, diferenciando empresas que hayan recibido el sello “PYME Innovadora”, a las que premia con una compatibilidad total a la hora de aplicar ambos incentivos. Para el resto de las empresas o entidades la bonificación será compatible con el referido régimen de deducción, siempre que no se aplique sobre el mismo investigador.
Otra de las novedades que establece el Real Decreto está dirigido a entidades con diez o más investigadores, que tienen la obligación de aportar ante la Tesorería General de la Seguridad Social en un plazo máximo de seis meses desde la finalización del ejercicio fiscal en el que se han aplicado las bonificaciones, un informe motivado vinculante emitido por la Dirección General de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad relativo al cumplimiento en dicho período de la condición de personal investigador con dedicación exclusiva a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
Por último, para aquellas empresas que quieran hacer uso de estas bonificaciones y además apliquen deducciones fiscales, será necesario aportar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria una memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por la bonificación en el ejercicio vencido, al presentar su declaración del impuesto de sociedades conforme al modelo que establezca al efecto la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Se podrá comprobar la condición de PYME innovadora mediante el acceso al registro.
Cabe destacar que este Real Decreto se publica con carácter retroactivo, si bien la aplicación directa para 2013 sólo se podrá obtener a partir de dos meses de la entrada en vigor de la norma. Para el periodo restante (2013 o 2014) se podrá solicitar la devolución del exceso ingresado y la Tesorería General de la Seguridad Social deberá dictar y notificar la resolución dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la documentación de solicitud de dicha devolución.
Evaluando la repercusión directa del incentivo, actualmente existen registradas 11.594 empresas con el sello “PYME Innovadora” en la Dirección General de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad, empresas que podrían utilizar este incentivo como incentivo a la contratación de personal investigador, y de este modo apostar por la innovación dentro de la empresa, ya que, teniendo en cuenta los nuevos criterios establecidos de compatibilidad con deducciones fiscales y el anterior con subvenciones, el coste de estos trabajadores para la empresa podría verse reducido hasta en un 70%.
De forma general, según el MINECO, se ha establecido en 500 el número de puestos de trabajo de nueva creación en tres años que se prevé gracias a este incentivo, y una bonificación media por trabajador de 2.138 euros.
Marta Báez
Consultora Senior Financiación de la Innovación en ALMA CONSULTING GROUP
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