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EUROP-ETIQUETA

Escrito por JOSEP JOVER I PADRO el 28/04/2010 a las 00:33:23
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(Advocat i gestor de conflictes)

He tenido el honor y el placer de llevar una llamada "cuestión prejudicial" (El famoso canon) delante del Tribunal de la Unión Europea en Luxemburgo. El primero fue, ya hace muchos años el compañero y ex-decano Antoni Plasència yo he sido, casi con toda probabilidad el segundo abogado de nuestro Colegio de Barcelona en informar delante de tan alto tribunal en 20 años de estar en la Unión. Después de la vista, varios compañeros me han pedido que extracte en unas pocas líneas aquello que, no estando en los manuales, sería importante conocer por todos. No he seguido un orden cronológico o lógico, sino emocional; serían los consejos que daría a un compañero que pretendiese llevar un asunto en dicho alto tribunal. Primero.- La primera incontestable realidad es que si el 80 % de la normativa que el Estado Español promulga es en virtud de transposición o adaptación a la norma comunitaria, el último tribunal para entender de la correcta aplicación en España de este 80 % NO ES EL TRIBUNAL SUPREMO, NI SIQUIERA EL CONSTITUCIONAL. Lo es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo. La idea piramidal de la estructura de Administración de Justicia donde todo acaba en el Supremo/Constitucional es falsa. Ellos lo saben y se sorprenden de que seamos uno de los países que menos acude. Segundo.- Los recursos y el acceso a dicho tribunal están distribuidos por toda la normativa comunitaria. Para ser aceptado, debe producirse la suma de procedimiento adecuado más un interés comunitario en el desarrollo del procedimiento. No son generalmente recursos directos tal y como entendemos. Tercero.- Los procedimientos delante del Tribunal de la UE son mezcla del procedimiento anglosajón y del procedimiento continental. Nada es como estamos acostumbrados a ver. Cuarto.- La lengua del Tribunal es el francés. Muy amablemente, todo el mundo habla inglés y también hay traducción simultánea; pero las vistas se celebran hablando el Tribunal en francés y las relaciones de los magistrados con los letrados fuera de sala, también. Es por ello recomendable acudir a la vista con alguien con conocimientos profundos del francés y del inglés, si no los tiene uno mismo, ya que los jueces suelen "llamar a capítulo" a todos los letrados previamente antes del inicio de la vista para precisar los detalles de la misma e indicar cuáles son las cuestiones que más suscitan su interés y cuales quedarán fuera. Quinto.- Todo papel que manejen o elaboren las partes, primero se traduce al francés y de esa traducción, que se toma como documento base, se procede a traducir a los 15 idiomas de la Unión. Esto implica una forma de redactar muy diferente a la que estamos acostumbrados. Nada de frases subordinadas ni oraciones de más de diez líneas. Todos los párrafos han de estar numerados, indicando en las remisiones el párrafo al que se hace referencia. Sexto.- Toda la jurisprudencia de todos los tribunales grandes o pequeños de la Unión son jurisprudencia aplicable, cualquiera que sea el país de procedencia. Todas las normas de todos los países de la Unión son alegables. Séptimo.- Los jueces estudian previamente el asunto en profundidad. Aproximadamente quince días antes, las partes reciben un documento resumen elaborado por el juez ponente donde fija las posiciones de cada una de ellas y pregunta si ha habido alguna modificación sobre la misma. Su conocimiento del asunto hace que no admitan alegaciones redundantes. En eso son muy beligerantes. La sola referencia a la postura de otra de las partes es suficiente. Rige el principio de eficiencia. Octavo.- La vista oral, en caso de producirse, no es para reafirmar valoraciones u opiniones ya utilizadas. Es para aportar hechos o valoraciones nuevas. Es más un derecho de réplica a los escritos de las otras partes. El magistrado, previamente, habrá fijado el marco y las preguntas que contestará el Tribunal en su sentencia. Primero intervienen las partes, luego los letrados de los diversos estados personados en la causa y finalmente el letrado de la Comisión. Noveno.- Es un procedimiento con réplicas y contraréplicas. Los Magistrados intervienen activamente e incluso llegan a proponer soluciones sobre las que las partes deben opinar en ese mismo momento. Décimo.- El diseño de la vista permite y aconseja que, aunque haya un interviniente preferente, sea un equipo de letrados y técnicos el que actúe "in situ" auxiliando al orador principal. Está permitido pasarse notas, consultar apuntes, consultar legislación e incluso jurisprudencia en plena vista. De ello deduzco que el equipo ideal conste de un orador principal que ha de ser un letrado, un coordinador, un especialista en el tema tratado y un especialista en derecho comunitario. En caso de no tener alguno de ellos profundos conocimientos de francés e ingles jurídicos, un quinto miembro que domine perfectamente dichas lenguas. Décimo-primero.- No se juzga el derecho nacional de cada país. En eso el Tribunal se abstiene de entrar y lo recuerda constantemente a las partes. La pregunta no es -¿Aplica el estado "X" mal la norma comunitaria "Y"?- sino -¿Debe entenderse que la norma comunitaria "Y" debe aplicarse como lo hace el estado "X"?. Décimo-segundo.- Cada palabra de la vista se traduce a los idiomas de las partes y los estados presentes. Hay que tener presente que los traductores pueden darte o quitarte muchos puntos. Frases cortas.... y pasarles "una chuleta" con la intervención antes de empezar. Aunque no la sigas después, ... ellos tienen la idea de la posición y argumentos de la parte. Décimo-tercero.- A diferencia de nuestro país que es algo cuasi-vergonzoso, los lobbys actúan en la Unión a cara descubierta, presionando y convenciendo a los estados o a la propia Comisión. Cualquier procedimiento, por simple que parezca, ha de valorarse siempre, desde las posturas de los diversos lobbys. En poco o en mucho toda sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea también responderá a los "Imputs" que les lleguen a los magistrados. Me perdonarán los verdaderos especialistas en Derecho Comunitario la "brocha gorda" utilizada, pero son aquellos puntos que más han llamado mi interés, como letrado provinente de un sistema procesal muy diferente, el de España. Josep Jover