Ingenieros, I.A. y nuestros comportamientos colectivos. (Parte 2)Escrito por Albert Saenz el 16/10/2018 a las 10:52:053970
(Ingeniero de Telecomunicación) El “principio de la indeterminación” afecta a la interpretación de las leyes por cuanto al hecho de que “observar supone modificar” (idea ampliamente estudiada en filosofía por cuanto al cambio que se produce en el objeto cuando éste es observado por un sujeto).
Que hoy por hoy montar un sondeo o encuesta (surveymonkey.com) o solicitar apoyo a una causa (change.org) o compartir documentos (wetransfer.com) o renovar todo tipo de papeleo administrativo y pagar impuestos (Certificado Digital) y tantas cosas más por el estilo (ventas, compras, pagos, reservas, envíos,…), sean tecnológicamente tan fáciles de ser resueltos, lleva a pensar que pudiéramos estar cerca de que algún pequeño país pudiera dar algún pequeño paso para facilitar una democracia más directa que la de la propia Suiza (todo es susceptible de mejora y gracias a la tecnología, aún mucho más). Pero, un trascendental problema queda por resolver: el “estado de derecho” exigiría saber cómo la justicia llega eficazmente en tiempo y forma hasta el punto más recóndito o remoto sin que nadie la cuestione. La magistratura, siendo uno de los colectivos más privilegiados en nuestra sociedad, parte como talón de Aquiles de ella. ¿Qué puede hacer la tecnología, además de darle soporte ofimático, para ofrecerle ayuda, apoyo, soporte, fluidez, cobertura… y tranquilidad? Poco, ¡se pensará!
Por ponernos en lo peor…
Aquellos que hayan sufrido algún tipo de denuncia, o hayan denunciado, conocen aquello de “pleitos tengas que, aun ganándolos, por solo tenerlos, ya obtienes castigo” según la imprecación gitana. Por poner en su justo lugar la diana, al maleficio anterior se puede añadir que 19 años esperando por justicia tiene que ver algo pero poco con justicia o, menos todavía, lo de una “justicia encanallada” pues irremisiblemente conduce a la mezquindad. Y ya puestos, no habría que obviar la celebérrima frase de “la justicia es un cachondeo” del exalcalde jerezano Pedro Pacheco (corroborada por el magistrado Francisco Gutiérrez de la audiencia de Sevilla). Y, como paradigmático “principio de incertidumbre” pues amalgama la más exasperante de todas cuantas “contribuciones a la causa” se hayan verbalizado a sabiendas de cosechar tormentas y abogar por privilegios otrora adquiridos malamente, haciendo más mal que bien y flaco favor a una incipiente sociedad democrática, aquella que se produjo como sobreactuación del “famoso de turno”, personaje del ramo, que en alegato reivindicativo bajo amparo de un paraninfo universitario vino a afirmar que ‘los jueces interpretan las 8 líneas de una ley según la propia ideología de cada uno con el objetivo de que entre todos ellos nazca una interpretación sensata y reconocible por la sociedad’. Y a partir de esa supuesta ideología de cada uno, cita manifiestamente a magistrados políticamente radicales y desacredita cualquier servilismo político como parecía la de su propia intervención. (Caray con la interpretación del observador y el batiburrillo de palabrejas completamente contradictorias que nos sitúa en el campo casi de lo cuántico de un plumazo). Semejantes aseveraciones marcan a la justicia más próxima a esas caricaturas que inundan la prensa como “la duda ofende” o, aún peor, son caldo de cultivo de las catastróficas “sorpresas judiciales”. Y, sin embargo, categóricamente hay que decir bien claro que el problema NO es de la justicia (esa misma que emana del pueblo en todas las auténticas democracias según afirma el colectivo de los historiadores), lo es de la jurisprudencia que en este país emana del Tribunal Supremo (que se antoja algo así como lo que viene a suceder con el símil entre religión e iglesia o, por concretar más certeramente, lo divino y lo humano, ¡entiéndase!) Dicho de otra manera, la supuesta incertidumbre se corrobora con rotundidad por aquello de la subjetividad humana que apunta el colectivo de los psicólogos.
Sobreponiéndose a ello (¡qué remedio!) y como quiera que sea, conocido es que el derecho permite variadas interpretaciones dependiendo de cómo se presenten y sostengan los argumentos, lo que propicia el decantarse por una solución o por su contraria. Aun siendo así, bien saben los juristas que no todo es interpretable, pues los hechos han de probar que se presentan los requisitos imprescindibles para hablar de delito y, esto es algo que no debería ni tergiversarse ni forzarse ni retorcerse ni menos inventarse o ideologizarse o subjetivarse.
Y, poniéndonos en lo mejor…
Como es evidente y notorio, hoy en día y gracias en parte al advenimiento de las Nuevas Tecnologías (disruptivas o no), es mucho más complicado construir relatos falsos con que “enjuiciar” (ojo, que no “injuriar”) a adversarios ideológicos, económicos, políticos o, también, por motivos de sexo, religión, raza, creencia, procedencia… Y, aunque aún no se perciba en toda su magnitud, la tecnología está siendo ya el auténtico catalizador pues gracias a ella (pese a quien pese y se haga lo que se haga) todo se puede hacer, si se quiere, mucho más fácil, justo, ecuánime, transversal y ubicuo, principalmente para el individuo y su entorno que es de lo que se trata. La justicia no se parece a otra ciencia que no sea la de la lógica difusa en donde la IA es muy prometedora y sin la que los ingenieros poco o nada podríamos hacer al respecto.
Yendo al grano, apuntar que la UE lleva tiempo experimentando a este respecto como soporte a los juristas. Los avances en IA por cuanto al aprendizaje automático y al procesamiento del lenguaje natural ya proporcionan herramientas para construir modelos predictivos que se pueden utilizar para descubrir patrones que influyen en la toma de las decisiones judiciales. Esto puede ser útil como una herramienta de ayuda, tanto para abogados como para jueces, para identificar casos rápidamente y extraer patrones que conducen a ciertas decisiones. Justo en fechas del “despegue” del mercado y proliferación de la IA, se presentó el primer estudio sistemático sobre la predicción del resultado de casos juzgados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos basados ??únicamente en el contenido textual de las sentencias, en donde se formulaba una tarea de clasificación binaria donde, primero, el contenido textual extraído de un caso era la entrada de los Clasificadores de las neuronas artificiales y, después, el juicio real sobre si hubo violación o no de algún artículo de la convención de los derechos humanos era el objetivo del resultado. (Para los más avezados apuntar que la información textual de cada caso judicial se representa mediante secuencias de palabras contiguas denominadas como N-grams y para este caso en particular fueron unigrams, bigrams y trigrams). Los modelos desarrollados han podido predecir las decisiones de la corte con una precisión del 79% de promedio (pese a las “variadas interpretaciones de la ley”), cosa que augura un futuro lleno de éxitos si se apuesta por esta senda. Destacar que los análisis empíricos realizados indican que los hechos formales de un caso son el factor predictivo más importante, siendo esto consistente con la teoría del realismo jurídico que sugiere que la toma de decisiones judiciales se ve significativamente afectada por el estímulo de los hechos realmente acaecidos. También se observó que aquel “contenido de un caso” que coincide con “el más típico y tópico” (por decirlo vulgarmente) es otra característica importante en la tarea de clasificación y que, al explorar esta relación mediante un análisis cualitativo entre los hechos y su contenido tópico, esta resultó de singular relevancia (aparcando, de ser posible, cualquier atisbo de incertidumbre).
Como parece ser evidente, conjeturar que se está en la buena senda y que la IA da viabilidad a la obtención de un soporte tecnológico para la impartición de justicia. Otra cosa será la inversión en recursos que se destinen a esta necesidad (que no pinta para nada bien, por cierto y por el momento). Señalar para los más duchos que la que se ha dado en llamar como IA “estrecha” (la única disponible en la actualidad), al igual que posee un potencial excepcional en el reconocimiento de imagen y de voz, en la traducción automática y en los juegos de mesa, es también idónea para esta aplicación como parte de una hipotética “Smart Society”. Y añadiendo algo más a esta interesante causa, apuntar que, por medio de la supercomputación, el “machine learning” y el “Data Science” es posible aprender que es lo que aplica y procede en cada decisión a tomar con lo que está escrito en las leyes, a través de los hechos tomando las sentencias como entrenamiento. Por este método y una vez obtenidas todas las variables de cada una de las neuronas artificiales de la red neuronal, bastaría disponer de un simple “smart-phone” con la “IA en bruto” obtenida como nueva App incorporada en él para su utilización “en el campo”.
Concluir que, siquiera esto podría ser ya perfectamente aplicable a la mediación y al arbitraje de pleitos, figuras ambas por las que la justicia ya está claramente apostando para asuntos donde la inmediatez es básica y fundamental. Estas resoluciones de disputas alternativas a la justicia ordinaria, podrían alcanzar un monto fácilmente superior al 75% de las sentencias administradas, cosa que, además de que ayudarían a impartir una estricta y rigurosa justicia, aportarían el buen propósito de alcanzar soluciones sencillas, rápidas y mucho menos costosas a las disputas que enfrentan a personas y/o entidades, además de contribuir destacadamente a la reducción del tiempo de obtención de las sentencias descargando del trabajo rutinario a todos los profesionales que intervienen en cualesquiera de sus causas.
Albert Sàenz Coromina Ingeniero de telecomunicación (CCET n. 275)
Noticias Relacionadas:Inteligencia artificial en todas partes Ingenieros, I.A. y nuestros comportamientos colectivos |