La nueva normativa de propiedad intelectual: Una oportunidad perdida (I)Escrito por Juan Miguel Pulpillo el 18/03/2014 a las 20:32:023763
(Director LEGAL-iTC) La Unión Europea, mediante la aprobación de dos Directivas, continúa la tarea de armonización del derecho sustantivo nacional de sus Estados miembros en el ámbito de la propiedad intelectual, materia de gran relevancia para el desarrollo del mercado interior.
En primer lugar, la Directiva 2011/77/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 2006/116/CE relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines, amplía algunos plazos relativos a la explotación de los fonogramas y adopta diversas medidas adicionales para garantizar que los artistas intérpretes o ejecutantes se beneficien realmente de esta ampliación.
Por otra parte, la Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas, tiene como objetivo principal establecer un marco legislativo que garantice la seguridad jurídica en la utilización de estas obras por parte de las instituciones culturales y los organismos públicos de radiodifusión de la Unión Europea.
Consecuentemente, en lo que respecta a los cambios más interesantes de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, el Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de reforma parcial de la Ley de Propiedad Intelectual, mediante el cual se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, de 1996, y la Ley de Enjuiciamiento Civil, del año 2000. De esas modificaciones más significativas, nos centraremos en resaltar algunas de las más interesantes:
• La copia privada y la remuneración equitativa por esa copia privada.
• Derecho de cita y reseñas e ilustraciones con fines educativos o de investigación científica: Los integradores y la situación de los motores de búsqueda.
• La piratería digital: La Comisión de Propiedad Intelectual.
• Competencias de administraciones públicas.
• Notificaciones en procedimiento de salvaguarda de derechos de propiedad intelectual.
• Obras huérfanas y reconocimiento de las mismas en la UE.
• Localización de infractores por la vía civil.
La copia privada.- No necesitará autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, sin asistencia de terceros, de obras ya divulgadas, cuando concurran simultáneamente los límites legales constitutivos de la copia privada. Tales límites son:
a) Que se lleve a cabo por una persona física exclusivamente para su uso privado, no profesional ni empresarial, y sin fines directa ni indirectamente comerciales.
b) Que la reproducción se realice a partir de obras a las que haya accedido legalmente desde una fuente lícita. A estos efectos, se entenderá que se ha accedido legalmente y desde una fuente lícita a la obra divulgada únicamente en los siguientes supuestos:
1.º Cuando se realice la reproducción, directa o indirectamente, a partir de un soporte que contenga una reproducción de la obra, autorizada por su titular, comercializado y adquirido en propiedad por compraventa mercantil.
2.º Cuando se realice una reproducción individual de obras a las que se haya accedido a través de un acto legítimo de comunicación pública, mediante la difusión de la imagen, del sonido o de ambos, y no habiéndose obtenido dicha reproducción mediante fijación en establecimiento o espacio público no autorizada.
c) Que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, ni de distribución mediante precio.
3. Quedan excluidas de lo dispuesto en el anterior apartado:
a) Las reproducciones de obras que se hayan puesto a disposición del público, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y momento que elija, autorizándose, con arreglo a lo convenido por contrato, y, en su caso, mediante pago de precio, la reproducción de la obra.
b) Las bases de datos electrónicas.
c) Los programas de ordenador, en determinados supuestos.
La nueva redacción detalla la "restricción" de los supuestos que darán lugar a remuneración por ley, como consecuencia de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”), de 21 de octubre de 2010 y de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 2 marzo de 2011, que reconocieron la legalidad del canon respecto de los productos comercializados a particulares, pero sentaron la presunción de que los productos comercializados a profesionales, empresas y administraciones públicas no son destinados a la realización de copias privadas y, en consecuencia, no se hallan afectos al pago del canon.
Juan Miguel Pulpillo Empresa: Pulpillo & CounselorsCargo: Abogado, CEO Pulpillo & Counselors @derechotic
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