La nueva normativa de propiedad intelectual: Una oportunidad perdida (y III)Escrito por Juan Miguel Pulpillo el 13/05/2014 a las 20:50:153184
(Director LEGAL-iTC) Notificaciones en procedimiento de salvaguarda de derechos de propiedad intelectual
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, velará por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
Las notificaciones que deban practicarse con ocasión de la tramitación de procedimientos de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información, cuya competencia esté atribuida al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en los supuestos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o cuando el domicilio conocido del interesado o lugar indicado a efecto de las notificaciones se encuentre fuera del territorio de la Unión Europea, se efectuarán exclusivamente en el tablón de edictos situado en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, cuya regulación será desarrollada mediante Orden de dicho departamento.
Asimismo, la publicación en el citado tablón de edictos sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, en los supuestos establecidos en el apartado 6 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en particular, cuando el acto tenga por destinatarios a prestadores de servicios de intermediación de la sociedad de la información que deban colaborar para el eficaz cumplimiento de las resoluciones que se adopten.
La publicación en el tablón de edictos irá acompañada de un mensaje que advierta de esta circunstancia dirigido a la dirección de correo electrónico que el prestador de servicios de la sociedad de la información facilite a efectos de la comunicación con el mismo de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 10 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico o de norma extranjera aplicable, siempre que dicha dirección de correo electrónico se facilite por medios electrónicos de manera permanente, fácil, directa y gratuita. En caso de no facilitarse tal dirección de correo electrónico en las condiciones descritas no será exigible este mensaje.
Transcurridos diez días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en dicho tablón de edictos, se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el procedimiento.
¿Cuál será la aplicación práctica y real de esta Disposición Adicional?
Obras huérfanas
Se considerará obra huérfana a la obra cuyos titulares de derechos no están identificados o, de estarlo, no están localizados a pesar de haberse efectuado una previa búsqueda diligente de los mismos.
Si existen varios titulares de derechos sobre una misma obra y no todos ellos han sido identificados o, a pesar de haber sido identificados, no han sido localizados tras haber efectuado una búsqueda diligente, la obra se podrá utilizar conforme a la presente Ley, sin perjuicio de los derechos de los titulares que hayan sido identificados y localizados y, en su caso, de la necesidad de la correspondiente autorización.
La búsqueda diligente se realizará de buena fe, mediante la consulta de, al menos, las fuentes de información que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de la obligación de consultar fuentes adicionales disponibles en otros países donde haya indicios de la existencia de información pertinente sobre los titulares de derechos.
Resultará muy interesante ver la problemática práctica de ciertas cuestiones, como por ejemplo: ¿Qué se entiende por búsqueda diligente? ¿Cuál es el límite de esa búsqueda?
Localización de infractores por la vía civil
Permitirá a un demandante por la vía civil y mediante una diligencia preliminar exigir la identificación de un presunto vulnerador a partir de su IP o de cualquier otra información de la que disponga un prestador de servicios de la sociedad de la información.
A este respecto, ¿qué pasa con los límites establecidos por la normativa en de protección de datos de carácter personal y el secreto de las comunicaciones que impide la posibilidad de identificarlo? Ya que hasta ahora sólo se podía solicitar dicha identificación por la vía penal y por determinados delitos de especial gravedad.
Juan Miguel Pulpillo
Pulpillo & Counselors
Abogado, CEO Pulpillo & Counselors @derechotic
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