¿Luz en el oscuro asunto del canon?Escrito por VICTOR DOMINGO el 27/06/2007 a las 13:06:491782
(Presidente) EL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA ¿PONE LUZ AL OSCURO ASUNTO DEL "ACUERDO CANON"? El TDC ha resuelto los recursos conjuntos que se habían planteado en relación con "Acuerdo Canon de 2003". Ha considerado que tan sólo venía a detallar las obligaciones ya insinuadas por el TRLPI de 1996 respecto de la indemnización compensatoria del art. 25, beneficiando a todos los colectivos implicados. Sin embargo, acepta que "el pago por remuneración por copia privada debe establecerse en función de los usos" y que "en quien está pensando el regulador como deudor último de la remuneración es el consumidor final". El TDC señala expresamente: "El análisis realizado por el Tribunal (...) lleva al Tribunal a considerar que no es el convenio firmado el 31 de Julio de 2003 el origen de los posibles abusos que se estén produciendo como consecuencia de la aplicación de la remuneración por copia privada, regulada en el art. 25 TRLPI, y comúnmente conocida como el "canon de los CDs y Vds.", sino la propia regulación vigente, al manejar conceptos distintos, como el de "idoneidad" de los materiales, al mismo tiempo que el de "usos" de los materiales, para regular un mismo hecho: la efectividad del pago de la remuneración por copia privada. Y más aún, la ausencia de las normas reglamentarias que en la propia Ley se anuncia que deberá ser aprobada, pero que nunca se ha llevado a cabo, estaría favoreciendo la continuidad de esta situación". En otro momento del texto añade: "El resultado del convenio fue la condonación de las cantidades adeudadas hasta la firma del mismo, y ligeras rebajas sobre el importe de remuneraciones futuras respecto a los que marca la legislación". La verdad es que visto así, tenemos mucho que agradecer al "Acuerdo Canon" porque de no haber nacido, las sociedades gestoras de derechos de autor habrían demandado su canon por cantidades y conceptos ideados en la prehistoria. El Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprobó el anterior Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, según reconoce el propio TDC "no distinguía entre soporte analógico y digital, pero sí la regulación de 2006". El legislador de 1996 planteó, en pesetas, la indemnización canon sobre el baremo "copias/minuto" y "horas de grabación". Así, teníamos que, por ejemplo, para materiales de reproducción sonora, se estipulaban 30 pesetas por hora de grabación (30 pesetas por cinta virgen TDK), si consideramos esto para un soporte digital elegido de entre los muchos que existen gravados con el canon, un CD de 700 MB, de una duración aproximada de 80 minutos, tendríamos que aplicarle el criterio previsto para materiales de reproducción visual o audiovisual, es decir 50 pesetas por hora de grabación, total 75 pesetas de cada CD serían el "canon". Una sola empresa que en España, comprase una partida de 2.000 CDs al año para desarrollar su actividad económica, pagaría a las asociaciones gestoras de derechos de autor 150.000 pesetas (901.52 euros), 5.000 empresas, pagarían 750.000.000 de pesetas (unos 4 millones de euros) al año, todo ello, por hacer copias privadas de obras protegidas que, en realidad, nunca realizarían porque, según la Ley, eso es algo que sólo puede hacer una persona física en su ámbito doméstico. ¿Exagerado? ¿Hubiera aceptado el TDC estos cálculos identificando canon analógico con canon digital? "Afortunadamente", tras el Acuerdo de 2003, el canon se cifró tan sólo en 0,19 céntimos para un CB de 700 MB, es decir, 32 pesetas.... si repetimos el cálculo, en vez de recaudar más de 4 millones de euros por cada 5.000 empresas que utilicen CDs para su trabajo, están recaudando unos 2 millones de euros al año, que en realidad pagamos los consumidores. Si además tenemos en cuenta que hablamos sólo de una mínima parte del sector económico y, que es sólo por usar CDs (no contamos fotocopiadoras, ni DVDs, ni, ni escáneres, etc.), efectivamente comprobamos que el "Acuerdo Canon", como elemento de adaptación de la Ley de 1996 al mundo digital, fue muy beneficiosoporque, entre dejar la LPI de 1996 inaplicada por obsoleta y por carecer del preceptivo desarrollo reglamentario, aplicarla a golpe de demanda y juicio o, aplicarla con un convenio privado para recaudar 2 millones de euros por cada 2.000 CDs por 5.000 empresas, más el resto de empresas, más los consumidores, más las Administraciones públicas ... la cosa estaba claramente definida por beneficios sobre el mercado digital. Pues bien, sobre esto el TDC reconoce que "el efecto final es que ciertos consumidores finales, ya sean particulares, empresas o instituciones públicas, terminan soportando un pago derivado de un derecho que nunca llegan a ejercer, o lo que es lo mismo, se ven obligados a pagar por algo que no demandan y a lo que nunca le darán uso, ya que el objeto principal, esto es, el material digital, fue adquirido para otra finalidad" y "el pago por remuneración por copia privada debe establecerse en función de los usos, motivo por el cual exceptúan del pago a aquellas entidades que claramente no están haciendo copias para uso privado, como son las entidades de radiodifusión y productores de fonogramas. La reflexión que suscita este punto es por qué no han sido exceptuadas conjuntamente otros adquirentes de estos materiales cuando por razón de su actividad profesional, social, productiva o cualquier otra, está claro que este tipo de materiales no se destina para realizar copias privadas", PERO justifica la desestimación de los recursos porque "el Tribunal no comparte con los denunciantes que el posible carácter abusivo derivado de la aplicación indiscriminada del denominado "canon a los CDs y DVDs" sea consecuencia de la firma del convenio denunciado, dado que la obligatoriedad del pago por parte de los deudores existía antes de la firma del mismo, la crea la legislación (...)". Ante las consideraciones expuestas ... ¿ninguno de los recurrentes le explicó al Tribunal que el canon que había creado el TRLPI 1996, era el CANON ANALÓGICO, ideado, planteado y legislado bajo criterios de proporcionalidad y sobre conceptos y cantidades aplicables al mundo analógico del momento? ¿era necesario explicárselo? Desde 1996 hasta que se aprobó el "Acuerdo Canon" en 2003 (7 años), había transcurrido toda una Era en el mundo digital, los materiales de reproducción sonora, visual o audiovisual, estaban a años luz del radiocassette y de las cintas TDK y, eso dejaba el TRLPI 1996 en el jurásico, es decir desproporcionado e inaplicable. Otros puntos clave de la resolución son que el TDC desecha el carácter excluyente del convenio y que haya habido abuso de posición de dominio. En primer lugar señala: "El Tribunal (?) no aprecia que el convenio pueda tener por objeto o efecto excluir ni a entidades de gestión en el mercado de la gestión de los derechos a la remuneración por copia privada, ni a fabricantes e importadores en el mercado de la venta y distribución de material idóneo para realizar la reproducción de la copia privada". Respecto a las entidades de gestión, estamos seguros de ello, porque coincidimos en pensar que ocupan una posición de dominio y no se va a perjudicar entre ellas (se trata de beneficiarse desde la unidad y su dominio), respecto de excluir del mercado los fabricantes, importadores y distribuidores españoles sujetos al canon, en comparación con los extranjeros que venden aquí sin canon, no es que excluirlos sea objeto del Acuerdo, es que es un efecto directo y devastador, porque el consumidor lo tiene más claro que el TDC. En segundo lugar, el TDC señala que: "El Tribunal comparte la interpretación de que el convenio no puede valorarse como una imposición a ASIMELEC, sino que éste es fruto del acuerdo. Es cierto que las empresas asociadas no accedieron voluntariamente al pago de la remuneración...", sin embargo se había reconocido que la existencia de un conflicto y constantes demandas de una a otra parte, al decir que "las relaciones entre SGAE y los fabricantes e importadores de soportes y materiales digitales eran de conflicto permanente (...) diferentes demandas de las entidades de gestión en relación con el impago de la remuneración compensatoria por copia privada (...) en previsión de que este tipo de conflictos podía multiplicarse en el futuro (...)". Es decir, reconoce a una parte "hostigada" por la otra si no cumplía con la recaudación, impidiéndole continuar su actividad comercial con normalidad y abocándola a los tribunales de forma continuada y, sin embargo, concluye que "no hay indicio que apunte a que las condiciones del Acuerdo pudieran haber sido impuestas a una de las partes de dicho acuerdo". Se reconoce el dominio de las gestoras de derechos de autor, se reconoce que "los intereses de ASIMELEC están más ligados a los de los consumidores que a los de dichas entidades de gestión" PERO sin embargo las palabras "hostigar", "conflicto", "demandas multiplicadas en el futuro" (amenazas), no son para el TDC indicios de un abuso capaces de poner al dominado, en la necesidad de aceptar un acuerdo. En conclusión, el TDC reconoce que los consumidores son quienes finalmente van a tener que cargar con el canon, que sólo debe imponerse en función del uso del soporte, que hasta 2006 la Ley no distingue entre digital y analógico, incluso acepta que las sociedades gestoras de derechos de autor actúan en posición de dominio, PERO finalmente dirige el foco de la solución sobre el hecho de que el "Acuerdo Canon" se limita a seguir las pautas de la Leyvigente en ese momento, es más, que lo hace para beneficiar a los colectivos implicados... ¿entonces los consumidores qué lugar ocupan en todo esto? ¿son "daños colaterales" por ser ajenos al convenio? y las pequeñas y medianas empresas que están siendo abocadas al cierre por no poder competir con los precios sin canon del extranjero ¿también son daños colaterales de un simple convenio entre partes privadas? A la luz de la resolución del TDC, la defensa de la competencia sólo se puede dar cuando todos los afectados por un acto tiene relación comercial entre sí, independientemente de los efectos reales que su actividad provoque el conjunto del mercado. Demasiadas resopuestas sin responder que sumadas a tanta incongruencia, hacen que más de 1.300.000 internautas hayan suscrito una petición enl línea para eliminar el arbitrario, indiscriminado e injusto canon digital contrario al interés general. |