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Medidas urgentes por razones de seguridad pública

Escrito por Carles Basteiro-Bertolí el 28/04/2020 a las 12:19:48
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(Abogado de Nuevas Tecnologías y Derechos de Autor)

Muchos juristas y técnicos de seguridad informática consideran que el Real Decreto-ley 14/2019 puede suponer una amenaza para los derechos fundamentales, y en particular para la libertad de expresión en la red.

 

En general, esta normativa otorgar al Gobierno mayores poderes para controlar Internet y las comunicaciones electrónicas, es decir que el Gobierno electo del momento, sin ninguna intervención judicial de garantía, tendría a través del actual Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital el poder de ordenar sin audiencia previa, la intervención, bloqueo e incluso cierre de Internet y los dispositivos electrónicos, redes o servicios de comunicación en general, alegando la ya abusada legitimidad basada en la seguridad pública, y la lucha contra los laxos y amplios conceptos malinterpretables de "actividades de desinformación" y "interferencia en los procesos de participación política".

 

Pero, no solamente eso, sino que el Real Decreto-ley parece ir en contra, por un lado, del desarrollo y la innovación tecnológica en España; y por el otro, en contra de los propios derechos digitales del ciudadano, porque además de prohibir algunos usos del imparable blockchain y tecnologías similares, también podría ser un instrumento para controlar por parte de los partidos políticos en el poder el derecho a la manifestación, o silenciar la opinión política de la oposición.

 

¿En que casos podría el Gobierno utilizar esta potestad? Cuando:

 

  1. existe una amenaza inmediata y grave al orden público, seguridad pública o seguridad nacional.
  2. existe una amenaza inmediata y grave para la salud pública.
  3. pueda causar graves daños al funcionamiento de la seguridad pública, la protección civil y los servicios de emergencia.
  4. otros servicios o redes de comunicaciones electrónicas son seriamente interferido.
  5. crea serios problemas económicos u operativos para otros proveedores o usuarios de redes o servicios de comunicaciones electrónicas u otros usuarios del espectro radioeléctrico.

 

De nuevo, un tema para reflexionar sobre la proporcionalidad de la aplicación de la ley.