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Otro patinazo (interesado) de la Ministra de Cultura y las entidades de gestión de derechos de autor

Escrito por JOSEP JOVER I PADRO el 27/10/2010 a las 00:50:02
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(Advocat i gestor de conflictes)

En la sentencia que se conoció el jueves 21 de octubre de 2000, donde Tribunal de Justicia ha dictaminado que la aplicación indiscriminada del canon digital en España no es conforme al Derecho Europeo.

El Tribunal considera que, DESDE EL MOMENTO DE PUBLICACIÓN DE LA DIRECTIVA, ha de existir una necesaria vinculación entre la aplicación del canon por copia privada y la utilización para realizar reproducciones privadas.

Primero.- Así pues, no puede aplicarse el canon a todos los aparatos y soportes de reproducción digital sino sólo a aquellos que pueda suponerse que causarán un perjuicio a los autores protegidos, al adquirilos.

Segundo.- También Profesionales, empresas e instituciones públicas quedan, por lo tanto, directamente excluidas del pago del canon abriendo la puerta a otras excepciones además de la anterior.
 

Tercero.- Pero, con la lectura sosegada de la sentencia ésta dice más. Dice además que, la cuantía de dicha compensación debe calcularse necesariamente sobre la base del criterio del perjuicio causado por las copias realizadas por los consumidores dentro del ámbito de la excepción por copia privada. En este sentido, hay que tener presente que, tal y como indicaba la Opinión de la Abogado General Trstenjak en mayo de 2010, las copias ilícitas hechas al margen de la excepción por copia privada no son susceptibles de indemnización por medio del canon.


Sin perjuicio de lo anterior, solo procede compensación, además, en caso de que haya daño, y que en caso de que el daño sea mínimo, tampoco hay obligación de pago.

Pero eso es sólo el reflejo de una situación pre-digital periclitada. El acceso universal a la Red hace que está práctica, la de hacer segundas copias de una obra legalmente adquirida, sea cada vez más infrecuente. Los nuevos modelos de negocio digital basados en el “streaming” convierten en historia la copia privada.


DE LA APROPIACION INDEBIDA.
 

Además, las entidades de gestión se han irrogado el derecho a cobrar por la totalidad de autores del “mundo mundial” y por la totalidad de obras del “mundo mundial”; autores que jamás han pertenecido a ninguna entidad de gestión y que cuelgan sus obras en la Red, los fallecidos, autores que manifiestamente han cedido libremente sus obras y aún más grave, se han irrogado cobrar por el material de dominio público, como el caso del flamenco o de la música folklorica que es patrimonio de todos.

No se podrá recaudar por esos conceptos en el nuevo modelo que hay que empezar a crear de cero y adaptado a los nuevos tiempos. Eso es apropiacion indebida.

De ello que el Principal congreso mundial sobre derechos de autor libres, el FCFORUM 2010 que se celebrará en Barcelona a partir del el 28 de octubre, dentro de una semana escasa, tratará extensamente la sentencia del TJUE y las medidas a tomar para que el nuevo modelo no recaude a favor de las entidades de gestión por autores que nunca se debía haber recaudado por ellos.
 

Cuarto.- Finalmente, la sentencia establece que sería contrario al Derecho Comunitario aquellas situaciones en que el canon se exigiera a las empresas comercializadoras con efectos retroactivos, como es el caso de todos los procedimiento vigentes, sin que éstas hayan tenido la posibilidad real de trasladar ese importe a los consumidores finales (por ejemplo, porque la ley no exigía la aplicación del canon en determinados productos en concreto).
La sentencia y la directiva obliga a que el nuevo sistema de compensación por copia privada no se les aplique abusiva e indiscriminadamente y tenga en cuenta estrictamente el perjuicio real (probado) sufrido como consecuencia del ejercicio de la excepción de copia privada por parte de los consumidores,(hacer una copia de un producto legalmente adquirido) no de la piratería que es otro concepto..
 

Quinto.- No cabe duda de que el canon es ilegal y el estado español tiene la obligación de dejar de aplicarlo inmediatamente tal y como lo hace ahora, asumiendo la responsabilidad de lo indebidamente hecho.
 

Cuando el Estado construye un puente... y este se cae por su mal diseño, el Estado paga los daños y desperfectos a los damnificados. Si ha diseñado una ley equivocada...y ésta se ha caído, ha de pagar los daños y desperfectos ocasionados; y el que recaudó indebidamente devolver lo irregularmente adquirido. Se abre la puerta además a solicitar que se anulen todas las sentencias que obligaban a personas no físicas a pagar el canon y a que los ciudadanos exijan del Gobierno que el nuevo sistema de compensación por copia privada no se les aplique abusiva e indiscriminadamente y tenga en cuenta estrictamente el perjuicio real sufrido como consecuencia del ejercicio de la excepción de copia privada por parte de los consumidores.