SARDP 3. (Sistemas Avanzados de Recogida de Datos Personalles)Escrito por JOSEP JOVER I PADRO el 29/04/2008 a las 20:51:581748
(Advocat i gestor de conflictes) En España ha sido el Poder Judicial, más concretamente la jurisprudencia, quien ha determinado los principios que deben regir la utilización de la fuerza, principios que son reproducibles en la utilización de los SARP. Congruencia: También denominado por algún autor "Principio de Idoneidad", obliga a quien la ejerce a escoger, entre los diferentes medios que la ley le reconoce como aplicables, el más indicado para cada situación. Ante la escueta y concisa explicación de este primer principio, nos asalta automáticamente la pregunta del millón: ¿Dónde, en que escrito, reglamento u orden, se me dice cual es el medio que debo utilizar, el más idóneo para cada caso? La respuesta también es la del millón: En ninguna parte. No existe ninguna norma jurídica que descienda a ese nivel, que pretenda indicar qué medio es el más apropiado a cada caso. Ni las órdenes o instrucciones presuntamente más concretas impartidas por el Ministerio del Interior o las Agencias de Protección de datos lo dicen. Lo que hacen todas ellas es regular una vez ya se ha tomado la decisión de establecer videovigilancia, pero no antes. A lo más, plantean excepciones. No existen dos situaciones iguales, por más que se asemejen. Luego las soluciones tampoco podrán ser idénticas. La jurisprudencia sobre el tema es abundante, pero ninguna sentencia entra en el detalle de "lo que debería haberse hecho", obviamente. Oportunidad: Se trata de que a veces un medio idóneo no tiene porque ser utilizado en una circunstancia concreta. No necesariamente. La idoneidad debe situarse dentro de los vectores "espacio y tiempo" Un ejemplo de este principio sería la respuesta a la siguiente pregunta ¿Cabe establecer en una calle un servicio de videovigilancia 24 horas al día y siete días a la semana si los conflictos se delimitan a los sábados de las once de la noche a las tres de la madrugada? Proporcionalidad: Este principio obliga a vincular la fuerza de manera proporcionada al riesgo. En otras palabras, a causar el mínimo daño necesario para restablecer el orden perturbado, ateniéndose siempre al principio de "la menor lesividad posible". El principio de proporcionalidad es una exigencia del estado democrático de derecho. Uno de los principios rectores de toda la estructura del ordenamiento jurídico. Si este principio preside el poder subjetivo del Estado, nunca puede dejar de estar presente en una actividad de continuo contacto con el ciudadano como es la videovigilancia. Este principio también se define como en de "intervención mínima". Sensatez y serenidad: La previsión de una situación conflictiva (acostumbran a serlo las que precisan de la utilización de la fuerza) debe ser valorada con inteligencia y serenidad, más allá de las modas o de las prestaciones tecnológicas de los productos a adquirir. |