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UN PUNTO Y APARTE EN TEMA DE PROTECCION DE DATOS

Escrito por JOSEP JOVER I PADRO el 29/09/2010 a las 00:11:57
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(Advocat i gestor de conflictes)

Pocas veces en la Jurisprudencia de nuestro país nos encontramos con la voluntad del Tribunal Supremo de dar un giro violento a como se han venido entendiendo las cosas. Este giro es cuán más violento cuando reconoce el peso y la influencia de tribunales que hasta el momento eran olímpicamente ignorados, como ha sido ignorado hasta el momento, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Me remito a mi anterior artículo EUROP-ETIQUETA publicado aquí mismo hace un par de meses. Esto que les cuento, ha pasado con el Reglamento de Desarrollo de la LOPD, Real Decreto 1720/2007 En tres sentencias prácticamente seguidas, la de fecha 15/07/2010 RECURSO 26/2008, a instancias de EXPERIAN BUREAU DE CREDITO, S.A., que introduce un cambio de sentido y de interpretación al anular por disconforme a derecho la frase del artículo 38.1.a) "... o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de los servicios financieros aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero" La Sentencia de 15/07/2010 RECURSO 25/2008 a instancias de LA FEDERACIÓN DE COMERCIO ELECTRONICO Y MARKETING DIRECTO por la que anula, por disconforme a derecho, el artículo 18 de la citada disposición reglamentaria. Y, finalmente, la Sentencia de fecha 15/07/2010 RECURSO 23/2008, a instancias de ASOCIACION NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CREDITO (ASNEF), que anula, de nuevo, por disconformes a derecho, los artículos 11, 18, 38. 2, y 123.2 de la disposición reglamentaria, así como la frase del artículo 38.1.a) reseñada en el punto anterior. Sin embargo, lo que a mi entender es más importante: deja imprejuzgada la impugnación del artículo 10.2. a) y b), (supuestos que legitiman el tratamiento y cesión de datos) por planteamiento de dos paquetes de cuestiones prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, correspondientes a los recursos 23/2008 y 25/2008. El efecto jurídico de las tres sentencias va a ser más grande que su efecto práctico. En la práctica, y es para lo que han servido esos tres recursos consecutivos, los ficheros de morosos se han librado de la limitación de no inclusión de los deudores en sus listados si había un procedimiento arbitral o de consumo en marcha. Pero más importante será la nueva interpretación del artículo 10 que venga del Tribunal de la UE, porque están pensadas las cuestiones prejudiciales para romper las barreras estatales. La idea de los recurrentes es la globalización, y al parecer aceptada por nuestro Tribunal Supremo, de los ficheros de morosos, alejandolos de cualquier autoridad nacional. Un segundo efecto jurídico lo encontramos en que un buen paquete de las resoluciones de la AGPD, se sustentaban total o parcialmente en los artículos ahora anulados. A parte de pedir en todos los procedimientos judiciales la suspensión de los mismos, la imagen y el efecto, si el Estado ha de devolver las multas a que fueron condenadas las empresas de nuestro país amparándose en los artículos ahora anulados o imprejuzgados, puede ser más que divertido. Sólo recordemos que la Agencia Española de Protección de Datos es la que tiene el innombrable "record" de recaudar por sus sanciones, más que todas las demás Agencias Europeas Juntas. Recomendación: Si Vd. fué multado por la Agencia de Protección de Datos, acuda inmediatamente a un abogado especialista para que analice su documentación en profundidad. Europa puede ser su oprtunidad de resarcimiento. Todo un reto, la verdad. Josep Jover