Reglamento Europeo de Protección de DatosEscrito por JOSEP JOVER I PADRO el 15/05/2018 a las 13:26:203598
(Advocat i gestor de conflictes) Este artículo está escrito, lo reconozco desde el hartazgo. Verán, este humilde redactor se ha dedicado a la especialidad jurídica de la privacidad desde aproximadamente 1990, cuando no existían, siquiera, las páginas web, y tener acceso a la red para conseguir información era cosa de algunos privilegiados… Y de los americanos.
Cierto es que hace dos años se aprobó el Reglamento Europeo de Protección de Datos.
Cierto es que España, para variar, volverá a adaptarse fuera de plazo. Que difícilmente la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) se aprobará en tiempo y forma.
Cierto es que el Reglamento Europeo modificará sustancialmente cómo se ha tratado el tema de la privacidad.
El Reglamento entró en vigor ya hace casi dos años. No entrará en el próximo mayo.
Por tanto, sencillamente aquellos artículos de la actual LOPD que fueran contrarios al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), no debían ser aplicados… Y así sucederá también el día 26 de mayo, el día después.
Pero es que desde hace ya más de un año, “profetas predicadores del día del juicio final” están avanzando que ese día, el 26 de mayo, caerán dardos de azufre sobre las empresas e instituciones que no se hayan adaptado.
En cuanto a las multas, he oído decir llegarán a una cincuentena de millones de euros, que irán a la cárcel los administradores de sistemas…
Claro, siempre que no les contraten a ellos, a “los figuras” de los predicadores, la figura del DPO (delegado de protección de datos), y esconden, también, que las multas tienen un tope del 3% o 4% de los ingresos de la empresa.
Bueno, pues esos 50 millones están reservados, digámoslo, para Apple, Microsoft, Google o Amazon.
Lo que si es cierto, es que se habrán acabado las multas de decenas miles de euros a una pobre peluquera por enviar un “mail”, o a una empresa mediana por la denuncia de un trabajador resentido.
Cuanto más grande es el despacho, más altos sus alaridos
Los alaridos son tanto más altos cuanto mayor es el despacho y cuantos menos juristas hay en el mismo.
Pero también el hartazgo va contra aquellos que piensan que los juristas somos unos entes incultos que no nos enteramos de nada.
Al final será un juez (un jurista) quien interpretará la norma propuesta por las partes, representadas por dos juristas.
Los derechos fundamentales y su interpretación, y la privacidad lo es.
Es cosa de juristas.
Que no nos pretendan borrar del tema, en base a “palabros” técnicos nacidos del mundo informático.
Y donde nosotros no llegamos, está la figura del perito.
El hartazgo también llega a los que quieren montar un chiringuito en base al cambio de la norma, como es la propia Agencia Española de Protección de Datos, dando el título habilitante a “escuelas de DPO”.
O eximiendo a las Administraciones Públicas del pago de sanciones de ningún tipo, ni responsabilidades para los infractores.
Además, con el Reglamento Europeo en la mano, ni tan siquiera creo que la Agencia Española de Protección de Datos tenga capacidad recaudatoria.
El Reglamento Europeo llega para hacernos las cosas más fáciles.
No es preciso declarar los ficheros.
No se necesita tener DPO en empresas de menos de 250 trabajadores.
No existe control previo administrativo, sino a posteriori y motivado.
Y entonces, ¿Porqué han salido esos profetas?.
Porque se han podido aprovechar de la credulidad de los juristas y de los que no lo son.
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